Anticipo de gastos: Requisitos para deducirlos durante 2022

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Es común que los contribuyentes entreguen anticipos de fondos a proveedores con la intención de reservar determinados bienes en cantidad, calidad, etc., o bien, para iniciar la prestación de un servicio. Representan la cantidad que se entrega a un proveedor, antes de definir el precio, el bien a enajenar o el servicio a recibir; esto es, la transacción no se ha perfeccionado, porque si fuera el caso, se trataría de un pago a cuenta o de un pago en parcialidades.

El artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece los requisitos de las deducciones, en su fracción XVIII menciona que, tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III (gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones) del artículo 25 de esta Ley, estos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con:

a) El comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó.

b) El comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.

La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo.

En todo caso, para efectuar esta deducción se deberá cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Es importante considerar que, tratándose de anticipos a proveedores por concepto de inventarios, propiedades, planta y equipo, su deducción deberá atender la naturaleza de cada bien, como es costo de ventas o depreciación fiscal, respectivamente.

Finalmente, cabe decir que deberá obtenerse el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por la entrega de los anticipos que se realicen a los proveedores de bienes o servicios.

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!