Tratamiento fiscal de obsequios otorgados a clientes de la empresa

L.C. César Aguilar Aguilar

En la época navideña, o durante alguna otra temporalidad, las empresas procuran el envío de obsequios a los clientes, ante ello es importante revisar el tratamiento fiscal a dichos obsequios y el impacto que genera en el pago de impuestos de los contribuyentes que los otorgan.

Al respecto, en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), el artículo 28, fracción III de esta Ley señala que, entre otros gastos, no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, exceptuando aquellos directamente relacionados con la enajenación de productos o con la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

En términos generales podemos destacar que los obsequios y atenciones ofrecidos a los clientes son no deducibles, salvo que se cumplan dos condiciones:

  • La primera, que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios, y
  • La segunda, que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

En el supuesto analizado, podemos decir que la primera condición se cumple en automático, toda vez que los obsequios y atenciones son otorgados a los clientes de la compañía; no así la segunda, pues el término generalidad es muy amplio y podría ir desde la totalidad de clientes que tiene la compañía, hasta la totalidad de clientes de una división de negocios en particular.

Sin duda, lo anterior requiere de un análisis profundo del concepto generalidad; pues, en principio, podemos decir que generalidad no es igual a totalidad. En este sentido, destaca que en materia de previsión social —en donde uno de los requisitos de la deducibilidad es que las prestaciones se concedan en forma general en beneficio de todos los colaboradores— el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de un criterio aislado, señala que la generalidad debe matizarse y no ser interpretada en forma radical, ya que dichas prestaciones son generales cuando son atribuidas a un grupo homogéneo de personas, que al encontrarse en igualdad de circunstancias deben acceder a la misma prestación de previsión social otorgada a sus pares, según las leyes o los contratos de trabajo que definan los planes del sector aplicable, los requisitos de elegibilidad, los beneficiarios y los procedimientos para definir el monto de las prestaciones.

El criterio a que se alude en el párrafo anterior es el siguiente: Previsión Social, Concepto de Generalidad. Sus Alcances (Legislación Vigente hasta 2013), publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año VI. Núm. 54, VII-CASR-NCIV-14, p. 331, Tesis Aislada, enero 2016.

Ahora bien, en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el faltante de bienes en el inventario de las compañías por el otorgamiento de obsequios y atenciones a clientes no se considera una enajenación en términos del artículo 8 de la Ley en la materia, sino un gasto estrictamente indispensable relacionado directamente con la actividad de la empresa y necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta; mismo que de no producirse podría afectar las actividades o entorpecer el funcionamiento o desarrollo.

Por último, es importante destacar que las erogaciones por concepto de obsequios y atenciones también podrían tratarse como gastos de publicidad, siempre que sean bienes comercializados o bienes que serán comercializados próximamente por la compañía que los otorga.

En ambos casos, por obsequios a clientes o publicidad, las compañías deberán cumplir con los requisitos generales para que dicho gasto sea deducible, tales como:

a) Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara la adquisición de estos.
b) Pago con transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque.
c) Expediente o soporte documental de la lista de clientes a los que fueron entregados tales obsequios.

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