Tratamiento fiscal al otorgar regalos como promoción de la empresa

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Para efecto del otorgamiento de regalos como promoción empresarial, uno de los requisitos básicos y principales de las deducciones es que los gastos sean estrictamente indispensables.

Podemos definir los obsequios como el regalo que se hace o que se otorga a alguien, entendiéndose como regalo una dádiva, que consiste en la acción de dar algo de forma gratuita.

En materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) transcribiremos lo que el artículo 28 de la Ley del ISR establece en su fracción III:

“Artículo 28. – Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

(…)

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.”

De una lectura en sentido contrario, se desprende que los obsequios serán deducibles si cumplen con estas dos condiciones:

  1. estén directamente relacionados con la enajenación de productos o prestación de servicios y,
  2. sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Podemos señalar que cuando los obsequios están directamente relacionados con la enajenación de productos o servicios y son ofrecidos a los clientes en forma general, se cumpliría el requisito de ser estrictamente indispensable; en virtud de que, al cumplirse las dos condiciones referidas, es claro que dichos obsequios buscan fomentar la enajenación de los productos y servicios; es decir, tienen como objetivo la obtención y/o generación de ingresos.

En materia del Código Fiscal de la Federación, el artículo 14 establece que toda transmisión de propiedad se considera una enajenación, lo cual aplica en el caso que nos ocupa; por lo que se deberá dar dicho tratamiento.

Ahora bien, en materia de IVA, al ser una enajenación sería un acto gravado para dicho impuesto; no obstante, dado que el valor del precio o contraprestación es cero, no se tendría base para el cálculo y traslado del IVA.

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