Pago extemporáneo de impuestos: Casos en los que se generan multas

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Conoce los casos en los que aplican sanciones por el pago extemporáneo de impuestos. ¿Qué debes saber?

La obligación del pago de impuesto emana del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta disposición señala que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos —así de la Federación como de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan— de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por su parte, el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, define a los impuestos como las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de dicho artículo.

Ahora bien, dependiendo del impuesto de que se trate, la Ley en materia señala la fecha límite para presentar la declaración de impuestos correspondiente.

En término generales, el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales aplicables trae consigo la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales; excepto cuando el cumplimiento se de en forma espontánea o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Sin embargo, es importante señalar que el artículo 73 del CFF prevé algunos supuestos en los que se considera que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no es espontáneo, supuestos que se citan a continuación:

1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

2. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Por lo tanto, en caso de ubicarse en los supuestos anteriores, los contribuyentes serán acreedores a las multas correspondientes, para lo cual las autoridades fiscales, deberán fundar y motivar su resolución.

En este sentido es importante destacar que el artículo 75 del CFF prevé una reducción de multas, siempre que la misma se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción al infractor; tal multa se reducirá en un 20% de su monto sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Lo anterior no será aplicable tratándose de la materia aduanera ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de dicho ordenamiento, es decir, cuando el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva y la multa se reduce en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.

Tampoco aplicará la reducción de multas que prevé el artículo 75 cuando los contribuyentes estén en el supuesto previsto en el artículo 78 del CCF; caso en el cual las contribuciones omitidas por error aritmético en las declaraciones se pagan junto con sus accesorios, esto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación de la diferencia respectiva, en donde la multa se reduce a la mitad sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Por último, es importante señalar que el artículo 74 del CFF prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda reducir hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras; inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

Para tales efectos, resulta conveniente que los contribuyentes revisen las reglas incluidas en el Capítulo 2.14 “De las infracciones y Delitos Fiscales” del apartado correspondiente al CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te intereses:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!