Declaraciones de impuestos complementarias, situaciones a considerar

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Los contribuyentes, personas físicas y personas morales —que están obligados a presentar declaraciones de impuestos— tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias, siempre que observen lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicha disposición establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Sin embargo, la misma disposición prevé que los contribuyentes podrán modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, esto en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas, o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de la legislación correspondiente.

Es importante destacar que, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

En cualquiera de los casos, sin incluir el anterior, la presentación de declaraciones complementarias es de suma importancia para determinar la caducidad para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

En este sentido, el artículo 67 del CFF señala que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años, entre otros casos, a partir del día siguiente al que:

  1. a) Se presentó la declaración del ejercicio cuando se tenga obligación de hacerlo.
  2. b) Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR).

En dichos casos, las facultades se extinguirán por años calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio.

No obstante, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

  1. c) Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

Sin embargo, dicho plazo se puede ampliar a diez años por los casos en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del ISR la información que respecto del impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente al que se debió haber presentado la declaración señalada.

Por último, es necesario destacar que en los casos que el contribuyente presente la declaración omitida en forma espontánea y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de 5 años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente exceda de 10 años.

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