Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.
Dentro del Código Civil Federal la condonación es considerada como una forma de extinguir las obligaciones, es decir es un camino para saldar una deuda.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla esta situación para los contribuyentes personas morales y personas físicas, conforme a los siguiente:
Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional
El artículo 101 fracción I de la Ley, establece que serán considerados como ingresos acumulables las condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional. Adicionalmente es importante identificar si el acreedor que perdona la deuda se trata de una institución del sistema financiero para efectos de determinar el importe del ingreso.
El ingreso por la condonación de deuda se considerará efectivamente percibido en la fecha en que se convenga la condonación.
Residentes en el extranjero con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
El artículo 172 fracción I de la Ley establece que los contribuyentes que tributen bajo este Título deberán considerar como ingreso acumulable el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. En este caso, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o un residente en el extranjero con empresas privadas (EP) en México.
El impuesto se calculará aplicando la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la Ley del ISR, es decir el 35% sobre el monto total de la deuda perdonada, debiendo hacer el pago el acreedor que perdone la deuda.
Personas Morales
Los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, se considerará como ingreso acumulable en el mes en que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo establecido en el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley, que se refiere a la notoria imposibilidad práctica de cobro.
RESICO para Personas Morales
Como resultado de la reforma fiscal para el ejercicio 2022, se adicionó al Título VII De los estímulos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el Capítulo XII Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales. Dentro de las disposiciones establecidas en este nuevo régimen, se señala que las condonaciones, quitas o remisiones de deudas, se considerarán ingreso acumulable en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión.
De igual manera, se debe considerar si el acreedor que perdona la deuda se trata de una institución del sistema financiero para efectos de determinar el monto del ingreso acumulable.
De acuerdo con lo mencionado en los párrafos anteriores, podemos concluir que las deudas perdonadas a los contribuyentes deberán considerarse como un ingreso acumulable de acuerdo con las disposiciones que en cada caso apliquen, debiendo enterar el impuesto correspondiente en los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.
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