Carta Porte en traslado de bienes de activo fijo

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Conoce qué sucede en el caso de traslado de mercancías o bienes que son parte del activo, ¿se necesita Carta Porte?, ¿cuáles son los requerimientos?

Cuando se trate de traslado de mercancías o bienes que formen parte del activo la regla 2.7.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022 establece que los propietarios, poseedores o tenedores podrán acreditar el transporte de los mismos, conforme a lo siguiente:

1. Cuando se trasladen con sus propios medios, en territorio nacional por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo “Traslado” expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, consignando lo siguiente:

a) como valor: cero;
b) su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante;
c) así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

2. Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo “Traslado” al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías; siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.

Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional se podrá cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo “Traslado” al que se le incorpore el complemento Carta Porte registrando el número del pedimento de importación.

Por último, cabe mencionar que, en términos de la regla 2.7.7.3 de la RMF vigente para el 2022, los propietarios, poseedores o tenedores antes mencionados que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos —sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal— podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo “Traslado” que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF en donde registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, sin complemento Carta Porte.

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