Carta Porte en servicios de paquetería y mensajería

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

En la emisión de Carta Porte, ¿qué deben hacer las empresas que ofrece servicios de paquetería y mensajería?, ¿quién debe emitir el comprobante?

Para efectos de los bienes que se trasladan a través de contribuyentes que prestan servicios de paquetería y mensajería, la regla 2.7.7.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022 establece que diversos supuestos para la emisión de un CFDI de tip “Ingreso” o “Traslado” con o sin complemento Carta Porte, son:

a) La emisión de un CFDI de tipo “Ingreso” sin complemento Carta Porte con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI por la totalidad del servicio y, además, aplicando lo siguiente:

      • Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo “Traslado” sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”; así como los nodos “Concepto” necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
      • En la etapa intermedia del servicio se deberá emitir un CFDI de tipo “Traslado” al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo “Ingreso” que ampare el servicio prestado.
      • Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final —cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal— se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo “Traslado” sin complemento Carta Porte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF registrando la clave de producto y de servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”; así como tantos nodos “Concepto” sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

b) Tratándose del traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial —para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios— se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte por cada servicio de traslado registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas a trasladar.

c) Tratándose de aquellos traslados en donde el vehículo, además de mensajes o sobres sin valor comercial traslade otro tipo de paquetes: por lo que se atenderá a lo siguiente:

      1. Se deberá emitir un CFDI de tipo “Ingreso” a cada cliente por el servicio prestado, para lo cual deberá́ indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y la cantidad total de mensajes o sobres sin valor comercial que componen el servicio amparado.
      2. En caso de estar obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento Carta Porte deberá señalar en dicho complemento, la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y el número estimado de mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.
      3. Cuando no esté obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento Carta Porte; además de portar el CFDI al que se refieren las fracciones I o III del primer párrafo de esta regla que según se trate, por lo que deberá emitir el CFDI de tipo “Traslado” sin complemento Carta Porte que corresponda registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas a trasladar.

Por último, hay que señalar que las personas físicas y morales, así como los coordinados —dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que presten el servicio de paquetería— estarán a lo dispuesto en la presente regla.

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