Carta Porte en servicios de paquetería y mensajería

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

En la emisión de Carta Porte, ¿qué deben hacer las empresas que ofrece servicios de paquetería y mensajería?, ¿quién debe emitir el comprobante?

Para efectos de los bienes que se trasladan a través de contribuyentes que prestan servicios de paquetería y mensajería, la regla 2.7.7.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022 establece que diversos supuestos para la emisión de un CFDI de tip “Ingreso” o “Traslado” con o sin complemento Carta Porte, son:

a) La emisión de un CFDI de tipo “Ingreso” sin complemento Carta Porte con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI por la totalidad del servicio y, además, aplicando lo siguiente:

      • Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo “Traslado” sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”; así como los nodos “Concepto” necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
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