Facilidades para no enviar Contabilidad Electrónica no significa no llevarla

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Conoce los puntos clave de la Contabilidad Electrónica y qué ha pasado con las controversias presentadas y las facilidades que ha brindado la autoridad fiscal.

Antes de adentrarnos al tema, es conveniente señalar de dónde surge la obligación de llevar una Contabilidad para los comerciantes, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor agregado (IVA) y de enviarla mensualmente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La obligación que tienen los comerciantes de mantener la Contabilidad está señalada en el Código de Comercio en el artículo 33, dicho ordenamiento menciona que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El sistema a que se refiere podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, satisfaciendo una serie de requisitos previstos en el mismo ordenamiento.

En materia fiscal, la obligación para las personas morales de llevar Contabilidad —de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento— se encuentra prevista en los artículos 76, 86, 176, 177 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mientras que para las personas físicas se encuentra en los artículos 110, 118 y 147 del mismo ordenamiento.

Por su parte la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en su artículo 32, señala que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades referidos en el artículo 2-A de dicho ordenamiento tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos, la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.

Ahora bien, es el CFF en su artículo 28, fracción I el que establece cómo se integra la Contabilidad, mientras que la fracción III de la misma disposición incluye la obligación para las personas que, conforme a las disposiciones fiscales, están obligadas a llevar Contabilidad e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT; esto según las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Es importante recordar que la obligación prevista en la fracción III del artículo 28 del CFF nace el 9 de diciembre del 2013 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF.

La obligación de registrar y enviar la Contabilidad Electrónica entró en vigor en el mes de julio del 2014 para las personas morales; mientras que para las personas físicas entró en vigor en el mes de enero del 2015.

Lo anterior desencadenó un gran número de juicios de amparo interpuestos en contra de estas disposiciones por considerarlas inconstitucionales y violatorias de diversos derechos humanos.

Dichos asuntos llegaron a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2015, en donde se regula la contabilidad electrónica, resultaba violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos por el artículo 16 Constitucional.

En consecuencia, el 4 de octubre de 2016 fue publicada en el DOF una modificación a la RMF para 2016, mediante la cual el SAT modificó el Anexo 24, con intención de subsanar los vicios de inconstitucionalidad advertidos por SCJN.

Con la modificación al citado Anexo, según el criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se subsanó el vicio de inconstitucionalidad que contenía el anexo 24 de la RMF de 2015, por lo que la obligación de entregar la contabilidad electrónica al SAT inició el 1 de noviembre del 2016.

Desde entonces hasta la fecha los contribuyentes personas morales y persona físicas han estado obligados al envío de la contabilidad electrónica, con algunas excepciones.

Para el ejercicio 2022, de acuerdo con diversas reglas incluidas en la RMF vigente, las personas que están relevadas de la obligación de enviar contabilidad electrónica son los siguientes:

a) Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que tributen en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.

b) Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, que tributen en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR.

c) Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que tributen en el Capítulo III del Título IV de la LISR.

Lo anterior será aplicable siempre que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4 millones de pesos (mdp), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada; situación que los releva de enviar la Contabilidad, pero no de elaborarla en términos de lo dispuesto en el artículo 28 del CFF y los artículos 33, 34 y 35 de su Reglamento.

d) Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2 mdp, que registren en la aplicación “Mis Cuentas” sus ingresos y gastos que no se encuentran soportados con un CFDI, también estarán liberados de enviar de manera mensual su contabilidad electrónica.

e) Las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

f) Las personas físicas y morales que tributen en la Sección IV, del Capítulo II, Título IV (RESICO PF) y Capítulo XII, Título VII (RESICO PM) de la LISR vigente; también quedarán relevados de cumplir con el envío de la contabilidad electrónica de forma mensual.

Por último, es importante mencionar que acorde a la regla 2.8.1.1. no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, la Federación; salvo en ciertas excepciones las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Por lo tanto, tampoco estarán obligados al envío mensual de la Contabilidad Electrónica.

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