¿Qué ha pasado con los amparos y la Contabilidad Electrónica?

Por: Roberto Colín.

La reforma fiscal de 2014 que dio pie a la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, trajo consigo la presentación de alrededor de 40 mil juicios de amparo en su contra, mismos que actualmente se están resolviendo de manera definitiva.

El 28 de octubre de 2016 se dio a conocer la declaratoria de constitucionalidad, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los criterios definitivos en relación con el Buzón Tributario, revisiones electrónicas, envío de la información contable y la Contabilidad Electrónica.
Se publicaron alrededor de 40 jurisprudencias y se instruyó a los jueces y magistrados del país a aplicar las mismas a todos los casos pendientes. A partir del primero de noviembre de 2016, entró en vigor el Anexo 24 de la RMF, por ende, al existir nuevos lineamientos técnicos, el 13 de abril de 2018 la Segunda Sala de la SCJN consideró subsanadas las violaciones a los principios constitucionales.
El 2 de marzo de 2018, el Tribunal Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió el criterio jurídico PC.I.A K/123 A, 10 inciso A aplicable a las dependencias de la administración pública. Consiste en que, si utilizan su página de internet para dar a conocer disposiciones de carácter general con las que vinculan al administrado o al particular para cumplir obligaciones, estas deben publicarse en el medio de publicación oficial, Diario Oficial de la Federación (DOF) o Gaceta Oficial según corresponda, ya que de no hacerlo así y solo hacerlo en la página de internet, viola el principio de publicidad de las disposiciones legales, en tanto que no se da oportunidad al administrado o al particular de estar informado.
Con fecha al 21 de febrero de 2018 se publicó en el DOF el acuerdo general número 1/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acuerdo), mediante el cual se aplazó la resolución de amparos que versan sobre buzón tributario y contabilidad electrónica, en lo relativo a determinar si:
  • Resulta válida la sentencia de amparo indirecto firmada electrónicamente, o si ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que amerita reponerlo para el efecto de que el Juez de Distrito firme aquélla de manera autógrafa.
  • Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el Juez de Distrito se pronunció respecto de actos que no formaron parte de la litis, debe entrar al estudio de fondo del asunto y modificar la sentencia impugnada, sin ordenar la reposición del procedimiento.
Por último, señalar que, mediante este acuerdo, se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad, así como de las diversas disposiciones generales respecto del Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica, así como en las contradicciones de tesis de la competencia de un Pleno de Circuito relacionadas con determinar si resulta válida la sentencia de amparo indirecto firmada electrónicamente, o si ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que amerita reponerlo para el efecto de que el Juez de Distrito firme aquella de manera autógrafa; asimismo, a determinar si cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el Juez de Distrito se pronunció respecto de actos que no formaron parte de la litis, debe entrar al estudio de fondo del asunto y modificar la sentencia impugnada sin ordenar la reposición del procedimiento.

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