El SAT podría cancelar el certificado de sello digital por no estar en horas laborales

Por: Roberto Colín.

A principios de 2020 se conoció la noticia de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría cancelar el certificado de sello digital si el contribuyente no se encontraba en el domicilio fiscal en horas laborales cuando se les efectuara una visita de verificación de domicilio.

Al respecto, el Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que, conforme a este artículo, se considere su domicilio indistintamente.
Por su parte, el Apartado C, Fracción I, del Artículo 27 del CFF señala que son facultades de la autoridad fiscal:
I. Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el Artículo 49 de este Código, sin que por ello se considere que inician sus facultades de comprobación para constatar los siguientes datos:
a) Los proporcionados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro.
b) Los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.
En este sentido, la reforma fiscal para 2020 otorga facultades a las autoridades fiscales para cancelar los certificados de sello digital, entre otros casos, cuando aun sin ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el domicilio fiscal no corresponde al local donde se encuentra la administración principal del negocio.
Además, se establece un procedimiento para que los contribuyentes puedan realizar aclaraciones y subsanar las irregularidades detectadas, con el fin de obtener nuevos certificados.
Al respecto, la anterior jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, publicó un comunicado en su cuenta de personal de Twitter en el que mencionó que era incorrecto decir que si un auditor no encontrase a un contribuyente en su domicilio fiscal, esto sea suficiente para cancelarle el certificado de sello digital, y explicó que el SAT realiza “diversos procesos de autoridad” para verificar los datos manifestados ante el RFC, como el domicilio fiscal, la actividad económica o la infraestructura que respalda la actividad.
También comentó que, si bien estas verificaciones sirven como insumo para otros procesos de fiscalización, la no localización no implica la cancelación del certificado de sello digital, y que las acciones para combatir a las factureras se centrarán en las redes que, de forma reiterada o permanente, se dediquen a esta práctica. Por otro lado, menciona que el SAT tiene la obligación de notificar a los contribuyentes sobre los actos administrativos dirigidos a ellos para dar certeza.
Finalmente, señalar que es recomendable dar a conocer al personal de vigilancia y de recepción que, en caso de una diligencia por parte del SAT, sea canalizado de inmediato con los funcionarios correspondientes de la empresa, a fin de evitar que se reporte como no localizado, lo cual podría ser motivo de cancelación de sus sellos digitales.

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