Carta Porte: vías federales vs. vías locales

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce los puntos clave sobre la Carta Porte respecto al transporte en vias locales y federales, ya que surgen diversas dudas sobre el momento en que aplica emitir el complemento. Sigue leyendo y entérate de los detalles.

La regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2021 establecía que para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial, solo mediante el archivo digital de un CFDI de “Tipo Traslado” expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”; que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. Dicho CFDI deberá consignarse como valor “cero”, como clave en el RFC la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26 para operaciones con el público en general, y especificar en el campo descripción el objeto de la transportación de las mercancías.

Sin embargo, en la actualización de agosto del 2021 de dicha regla 2.7.1.9., se eliminó la referencia para indicar que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplicaba cuando el transporte terrestre se efectuara por carreteras federales, por lo que solo se acotaba que existía la obligación cuando el transporte se hiciera vía terrestre; esto se interpretaba como una incorporación del complemento Carta Porte cuando el transporte de las mercancías se hiciera por cualquier carretera, incluso aquéllas no federales, es decir, por vías locales.

No obstante, se aclaró esta situación tras la problemática de algunas impresiciones y discusiones con el sector de autotransporte de carga, por lo que se hicieron adecuaciones a las reglas contenidas en la RMF, entre ellas a la regla 2.7.7.3. de la RMF para el 2022, a fin de establecer que para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada —sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal— podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de “Tipo Ingreso” que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF en donde registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores a que se refiere la regla 2.7.7.2. que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos —sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal— podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de “Tipo Traslado” que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en donde registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Por último, cabe señalar que en términos generales en las reglas 2.7.7.1. a 2.7.7.12. de la RMF para el 2022 se establece que los contribuyentes dedicados a los siguientes servicios deberán expedir un CFDI de “Tipo Ingreso” incorporando el complemento Carta Porte, en caso de transitar por algún tramo de jurisdicción federal:

a) Transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea
b) Paquetería y mensajería
c) Grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
d) Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos
e) Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

No así para aquellos sujetos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, pues estos deberán emitir un CFDI de “Tipo traslado” con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

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