Prima de riesgo de trabajo para el IMSS 2022

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Hoy analizamos la ley en materia de la prima de riesgo de trabajo y cómo se establece para el Instituto Mexicano del Seguro Social este año.

El artículo 11 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el Régimen obligatorio de esta Ley comprende los seguros de (i) Riesgo de trabajo, (ii) Enfermedades y maternidad, (iii) Invalidez y vida, (iv) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y (v) Guarderías y prestaciones sociales, seguros que son cubiertos con las cuotas obrero-patronales.

Por su parte el artículo 71 de la LSS establece que las cuotas del seguro de Riesgo de Trabajo (RT) se determinará en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate.

Al respecto, los artículos 41 de la LSS establecen que el RT son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en su ejercicio o con motivo del trabajo; es decir, los inherentes a la actividad de la empresa donde laboran.

Por su parte, el artículo 42 de la misma ley señala respecto a los accidentes de trabajo, que:

Artículo 42. “Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.”

En tanto que el artículo 43 de la ley que nos ocupa define a la enfermedad de trabajo como: “…todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.”

Ahora bien, como es conocido por el artículo 74 de la LSS, se establece a las empresas la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar con que prima de RT deben cubrir este seguro; lo cual está regulado por el artículo 72 de la LSS.

Asimismo, en virtud de la reforma laboral del 2021 y de las nuevas reglas de subcontratación laboral, es importante que las empresas revisen de forma detallada la información con la que se ha manifestado o se manifestará su clasificación en cuanto a su actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de Riesgo de Trabajo:

Artículo 8. El patrón deberá manifestar en los formularios de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que para el efecto le proporcione el Instituto, la información siguiente: I. División económica, grupo, fracción y clase en que considere deba quedar clasificado, conforme al Catálogo de Actividades contenido en el artículo 9 de este Reglamento; II. Descripción de la actividad o actividades a que se dedique; III. Artículos, productos y bienes que explote, construya, fabrique, comercie, distribuya o servicios que preste; IV. Materias primas y materiales empleados; V. Maquinaria, equipos y herramientas utilizados; VI. Personal por oficio u ocupación; VII. Procesos de trabajo, y VIII. Todos los demás datos que requiera el Instituto para la clasificación de la empresa.

Lo anterior, tras derivarse los siguientes efectos (1) en la Ley Federal de Trabajo, donde se establece que cuando una empresa Contratista proporcione o ponga trabajadores propios a disposición de otra persona, se entiende que hay subcontratación y que ésta estará permitida únicamente cuando las actividades de dichos trabajadores no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del Contratante; (2) dichas actividades deberán estar en el objeto social de la sociedad Contratista para que puedan ser objeto de la subcontratación de personal, (3) estas actividades deberán o debieron ser las que se registraron en el REPSE y (4) serán o son las que debieron ser contratadas y contenidas en los contratos de prestación de servicios u obras especializadas.

Por lo anterior, sugerimos revisar y, si es necesario, realizar alguna modificación a la clasificación de la empresa en materia del seguro de RT para que toda la información relacionada con la actividad de ésta sea consistente y se evite algún cuestionamiento por parte de alguna de las autoridades, como puede ser la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el IMSS, el Servicio de Administración Tributaria, etc., y que en caso extremo lleve a la pérdida del REPSE.

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