
Información al IMSS por subcontratación de servicios u obras especializadas
Por: L.C. Luis Velasco
De acuerdo con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar estas contrataciones.
La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente —a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre— la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre del que se trate, conforme sigue:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto.
De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario —indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización—, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Copia simple del registro en el REPSE emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán celebrar convenios de colaborativos para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, desde su respectivo ámbito de competencia.
El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a los requisitos indicados, para aplicar los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, para llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha liberado la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).
A través de ésta los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica y presentar al Instituto la información de los contratos realizados, de acuerdo al cuatrimestre del que se trate, como sigue:

*Nota: En caso de que el último día del vencimiento sea inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.
Información del primer y segundo cuatrimestre de 2021
La información relativa al primer cuatrimestre de 2021 tendría que presentarse a más tardar el 1 de septiembre de 2021, conforme al artículo Sexto del Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto del 23 de abril, publicado el 31 de julio pasado. Sin embargo, según la propia página del ICSOE del IMSS, la información del primer y segundo cuatrimestre de 2021 se presentará del 1 al 17 de septiembre del mismo año.
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