Guía para cumplir obligaciones en materia de registro en el REPSE

Por: L.C. Luis Velasco.

Estamos ya en septiembre, por lo que algunas disposiciones relacionadas con las modificaciones a la subcontratación han entrado en vigor desde el 24 de abril pasado y otras a partir de este mes.

Por ello, el pasado 26 de agosto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”. Esto con la finalidad de dar claridad y seguridad ante los supuestos para obtener y solicitar el registro de actividades especializadas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especialidades (REPSE). 

Esta guía contiene algunas premisas básicas para aclarar cuándo las personas físicas o morales —que presten servicios especializados u obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios a un tercero— estarían obligadas a contar con su inscripción en el REPSE, los supuestos son:

  1. Cuando se proporcionen los servicios especializados a un tercero (contratante), y para ello deban poner trabajadores propios a disposición del contratante, se entenderá que se cae en el supuesto al realizarse en un espacio o centro de trabajo del contratante.
  2. En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, en tanto que los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica.
  3. Se destaca que las actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas aquellas en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal del contratista y la contratante (SUBORDINACIÓN).
  4. Se menciona también que —en el caso de las personas físicas o morales vinculadas a la publicidad, marketing, difusión de productos o marcas— deberán contar con el REPSE y entregarlo a aquéllas, en favor de las cuales se proporcione o ponga a disposición personal (marcas, tiendas o canales de venta físicos). Se aclara también que en el caso de personas físicas o morales que pongan a disposición personal, con base en un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, éstas deberán circunscribir su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del contratante.

También se señalan los casos en donde no es necesaria la inscripción al REPSE:

  1. Aquellos casos en que exista la adquisición de bienes, con independencia del origen de la relación jurídica contractual, y en la cual el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal del contratante.
  2. En el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal.

Es importante revisar la guía mencionada, evaluar con el asesor fiscal y legal las circunstancias o supuestos para validar la procedencia del registro en el REPSE y, así, evitar contingencias futuras.3

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