Acuerdos conclusivos como derecho de los contribuyentes

Por: Javier Matías Hernández.

Los acuerdo conclusivos son una herramienta legal de justicia en materia fiscal federal que busca resolver de forma efectiva, anticipada y consensuada la diferencia entra autoridades y contribuyentes.

Antecedentes

Las autoridades fiscales, como parte del ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden llevar a cabo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas, teniendo como consecuencia la observación de diversas situaciones que pudieran determinar un posible crédito fiscal a cargo de los contribuyentes.

Las autoridades fiscales son el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las tesorerías o recaudaciones locales, las cuales contarán con un plazo de 12 meses para concluir con el ejercicio de sus facultades de comprobación. A partir de ello, tendrán un plazo de seis meses para notificar al contribuyente el monto del crédito fiscal determinado.

En ocasiones, los resultados de dichas facultades de comprobación eran del todo adversas a los contribuyentes, resultado de que las autoridades fiscales no efectuaban un adecuado análisis de la aplicación de las disposiciones fiscales, originando los créditos fiscales antes mencionados. Ante ello, el contribuyente tenía que recurrir al apoyo de abogados fiscalistas, lo cual implicaba que sus costos financieros por auditoria se vieran incrementados, además de prolongar en el tiempo la conclusión de las facultades de comprobación.

Acuerdos conclusivos

Con motivo de la reforma fiscal vigente a partir del 1º. de enero de 2014, entró en vigor el Capítulo II, denominado «De los Acuerdos Conclusivos», en el Título III del Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H).

Hoy en día, vivimos en un constante cambio en materia fiscal, incluyendo la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) como un actor en la generación de alternativas para dirimir controversias y privilegiar los derechos fundamentales de acceso a la justicia alternativa y ponderar el fondo sobre la forma. En este sentido, el acuerdo conclusivo es la primera herramienta legal de justicia alternativa en materia fiscal federal que ayudar a resolver de forma efectiva, anticipada y consensuada, diferencias que emanen entre autoridades fiscales y contribuyentes, sin la necesidad de agotar instancias contenciosas ordinarias.

Desde su inclusión al Sistema Jurídico Mexicano ha contribuido a que cerca de 14 mil contribuyentes accedieran a una justicia alternativa no adversarial, y que dos de cada tres de ellos lograran un acuerdo para solucionar sus diferendos en materia fiscal federal. Asimismo, en el último ejercicio fiscal se registró una recaudación de más de 15 mil 500 millones de pesos. Su importancia como herramienta conciliadora se suma a que es un medio auxiliar y efectivo en la actividad recaudatoria del Estado, pues al ser un procedimiento definitorio y concluyente lo recaudado no puede ser sometido a controversia contenciosa.

Beneficios de los acuerdos conclusivos

La adopción de los acuerdos conclusivos trae consigo diversos beneficios tanto para el contribuyente auditado como para la autoridad revisora, mismos que se citan a continuación.

a) Beneficios para el contribuyente auditado.
  1. Por única ocasión, tendrán derecho a una condonación de hasta el 100 % de las multas con motivo de la auditoria.
  2. En segundas y posteriores adopciones de acuerdos conclusivos, igualmente se tendrá derecho a la condonación parcial, estableciendo multas equivalentes al 20 % de las contribuciones omitidas cuando se paguen con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones; o bien, multa del 30 % de las contribuciones omitidas cuando se paguen conjuntamente con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones.
  3. Se podrá efectuar el pago en parcialidades garantizando el interés fiscal. Las partes podrán acordar el plan de pagos que resulte acorde con la situación financiera del contribuyente.
  4. Seguridad jurídica para el contribuyente.
  5. Reducción de la judicialización de controversias en materia tributaria.
b) Beneficios para las autoridades fiscales.
  1. Producen un acuerdo que es más probable que se cumpla para resolver real y finalmente el conflicto.
  2. Mayor facilidad para recabar los impuestos que efectivamente se deban.
  3. Ayudan a crear y mantener una mejor relación entre la administración tributaria y el contribuyente.
  4. Evitan controversias administrativas y judiciales posteriores.
Conclusión

Los acuerdos conclusivos representan un importante vehículo para el desarrollo de mejores prácticas y transparencia del sistema tributario, al instituirse como un mecanismo de solución alterna de diferendos en procedimientos de comprobación fiscal. La PRODECON guía a las partes para llegar a una solución anticipada y consensuada y como mediadora en el procedimiento de acuerdos conclusivos, aporta ventajas. En este sentido, los contribuyentes auditados, en un marco de confianza y sencillez, pueden llegar a una mejor solución de sus diferencias con las autoridades revisoras. PRODECON facilita la comunicación entre el contribuyente y la autoridad para que las partes lleguen a un consenso, y atestigua que el procedimiento y los acuerdos estén apegados a las disposiciones fiscales aplicables y respeten los derechos del contribuyente.

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