Novedades sobre acuerdos conclusivos

Por: Alejandro Bolaños

Conoce cómo funcionan los acuerdos conclusivos, cuáles son las reglas y plazos que aplican durante todo el proceso.

Cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación a las que se refiere el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) —fracciones: II. Revisión de contabilidad; III. Visitas domiciliarias, IX. Revisiones electrónicas— y los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones determinadas por estas, podrán solicitar un acuerdo conclusivo, regulado por el Artículo 69 C del CFF.

Es importante mencionar que los contribuyentes podrán optar por el acuerdo conclusivo a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y dentro de los 20 días siguientes al levantamiento del acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Ahora bien, no será procedente la solicitud de acuerdo conclusivo cuando:

  1. Las facultades de comprobación sirvan para verificar si la devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido son procedentes, respecto de los artículos 22 y 22 D del CFF.
  2. Se ejerzan facultades de comprobación a través de compulsa de terceros, señaladas en las fracciones II, III y IX del Artículo 42.
  3. Los actos sean derivados del cumplimiento a resoluciones o sentencias.
  4. Sea fuera del plazo de 20 días, señalado anteriormente.
  5. Los contribuyentes sean considerados como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), presuntas o definitivas.

En general, el procedimiento es el siguiente.

Contribuyente: tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) el acuerdo conclusivo.

a. En el escrito inicial se deben señalar hechos u omisiones señalados por la autoridad fiscal con los que no esté de acuerdo y deberá expresar la calificación (tratamiento) que considera debe ser otorgado, y aportar la documentación que considere necesaria.

PRODECON: recibida la solicitud, requerirá a la autoridad revisora que, en un plazo de 20 días:

a. Manifieste si está de acuerdo o no con los términos que se plantea en el acuerdo conclusivo.

b. Cuando no esté de acuerdo, deberá señalar fundamentos y motivos.

c. O bien, expresar los términos en los que adoptaría el acuerdo conclusivo.

d. Si la autoridad no atendiera al requerimiento de la PRODECON, se le impondrá multa.

e. Una vez obtenida la respuesta de la autoridad fiscal, la PRODECON tendrá un plazo de 20 días para concluir el procedimiento y será notificado a las partes.

f. Si se adopta el acuerdo conclusivo, se deberá firmar por las partes, es decir, contribuyente, autoridad revisora y PRODECON.

g. Para una mejor adopción del acuerdo conclusivo, la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo.

Otras consideraciones

  1. La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo suspende los plazos, relativos a la conclusión, en un periodo de 12 meses, de la visita domiciliaria o revisión de gabinete (Artículo 46 A, primer párrafo, del CFF); el plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas (Artículo 50, primer párrafo, del CFF); los plazos correspondientes en caso de revisiones electrónicas (Artículo 53 B del CFF); así como el plazo de caducidad a que se refiere el Artículo 67 del CFF.
  2. Cuando el contribuyente suscriba —es decir, firme— un acuerdo conclusivo tendrá derecho a la condonación del 100 % de las multas, la cual no dará derecho a devolución o compensación alguna.
  3. Contra el acuerdo conclusivo no podrá interponerse medio de defensa ni procedimiento de resolución de controversias que contiene los tratados para evitar la doble tributación, ya sea por parte del contribuyente o de la autoridad fiscal.
  4. Las resoluciones alcanzadas en el acuerdo conclusivo solo surtirán efectos entre las partes y no generan precedentes en ningún caso.

Comentarios finales

Como se puede observar, la figura del acuerdo conclusivo en materia tributaria permite a los contribuyentes —con el apoyo de la PRODECON— llegar a un acuerdo con las autoridades fiscales acerca de hechos que la autoridad fiscal, haya determinado como improcedentes, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Y es a través de este que el contribuyente tiene la oportunidad de aportar elementos que desvirtúen lo señalado por la autoridad y pueda exponer lo que al caso corresponda para soportar el porqué del tratamiento fiscal al hecho observado.

Cabe señalar que este acuerdo no debe ser mal entendido, es decir, no se debe pensar que es un arreglo que se pueda negociar fuera del marco de la ley. La figura del acuerdo conclusivo busca un acercamiento entre las partes para que, de forma legal y razonable, se eviten juicios de muchos años donde la relación se desgasta y se invierten muchos recursos humanos y económicos.

En mi opinión, el acuerdo conclusivo es una herramienta de mucha utilidad que debemos evaluar si se busca solucionar de forma ágil alguna controversia con las autoridades fiscales; de no alcanzar este acuerdo y en caso de que sea conveniente, ir a los medios legales de defensa.

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