Subcontratación laboral y su tratamiento para ISR e IVA

Por: Dunstan Oriel Torres Hernández.

Desde hace mucho tiempo, en México se ha utilizado la figura de outsourcing; sin embargo, cada vez pareciera que se pierde más su sentido, incluso podría presumirse que se ha hecho mal uso de ella.

La subcontratación laboral —comúnmente conocida como outsourcing— consiste en que una empresa A contrata a una empresa B para llevar a cabo una actividad para la cual no está especializada. Es decir, este servicio puede ser desempeñado de una manera más eficiente por la empresa B y es contratada para que la realice. De esta manera, la empresa A se dedica primordialmente a realizar las actividades para las que fue constituida.

Ejemplos de outsourcing se pueden encontrar en los servicios de limpieza, mantenimiento, computación, construcción, vigilancia, profesionales, entre otros. Al outsourcing se le ha denominado de diversas maneras, como tercerización o externalización de servicios, por ejemplo; sin embargo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se le denomina subcontratación.

Ahora bien, algunas de las característica que presenta el outsourcing son las que a continuación se señalan:

  • La empresa que lo contrata no cuenta con los conocimientos de ciertas actividades, por lo que acude con un tercero que es experto en llevarlas a cabo.
  • Los servicios que se contratan son realizados por personas externas a la empresa.
  • Comúnmente, los servicios que se contratan corresponden a servicios especializados que no se encuentran dentro de la entidad.
  • En caso de que la empresa decidiera llevar a cabo dichos servicios, el costo de realizarlos sería más elevado que el de contratar a una compañía externa.
  • Estas actividades no corresponden al giro principal de la empresa, por lo que, en caso de realizarlas, saldría de su objeto primordial para el cual fue constituida.

El Artículo 15-A de la LFT define este concepto de la siguiente manera:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

De lo anterior, se desprende claramente que la entidad que presta el servicio de outsourcing tiene trabajadores que están bajo su dependencia y que va a ejecutar obras o prestar servicios a un contratante, el cual supervisará que los servicios se desarrollen y ejecuten.

La subcontratación deberá cumplir con ciertas condiciones para que se pueda catalogar como tal en términos de la LFT. Refiriéndonos nuevamente al Artículo 15-A, indica lo siguiente (énfasis añadido):

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b. Deberá justificarse por su carácter especializado.

c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Como puede observarse, es de vital importancia cumplir con cada uno de los requisitos señalados en la LFT, o de lo contrario pueden presentarse efectos fiscales, laborales, entre otros, en contra del contratante.

Ventajas y desventajas del outsourcing

Como parte de las ventajas del outsourcing podemos encontrar las siguientes:

  • Se contrata un servicio especializado en el que la empresa contratante no tiene el conocimiento necesario.
  • El uso de outsourcing puede ser inmediato, dependiendo de las necesidades de la empresa que contratará.
  • La entidad no debe invertir tiempo en contratar personas que realizan actividades que, probablemente, van a ser temporales.
Desventajas del outsourcing
  • En caso de desconocimiento de todos los lineamientos que se deben cumplir con el outsourcing, podría implicar costos adicionales en seguridad social para la entidad, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), entre otros.
  • Estar al día con todos los requisitos fiscales, laborales y otros que se deben cumplir para poder deducir los gastos por outsourcing.

Ahora bien, es importante mencionar que el tema es cada vez más vigilado por las autoridades laborales, fiscales, etc., toda vez que se ha hecho mal uso esta figura, y puede llegar a “disfrazarse” esta operación por querer ahorrar gastos en seguridad social, prestaciones, impuestos, PTU, entre otros.

Outsourcing y su tratamiento para IVA

La autoridad fiscal está muy interesada en recaudar los impuestos correspondientes a las empresas que prestan servicios de outsourcing. En virtud de que se ha hecho mal uso de esta figura, a partir de 2020 reformó el Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para adicionar una retención del 6 % del valor de la contraprestación pactada a las empresas que pongan a su disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones fuera o dentro de sus instalaciones y estén o no bajo su dirección (énfasis añadido):

Artículo 1-A. Contribuyentes obligados a retener el impuesto.

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

[…]

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6 % del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Como se puede observar, la entidad contratante deberá retener el 6 % del valor de la contraprestación para efectos del IVA cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • Los contratantes sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial.
  • Se reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante —o a una parte relacionada de este— personal que:
    • Desempeñe sus funciones en sus instalaciones o fuera de estas.
    • Estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.

Como se puede apreciar, en el Artículo 1-A de la LIVA no se habla de “subcontratación laboral” como en la LFT, sino de “disposición de personal”, por lo que valdrá la pena que cada organización verificase detalladamente en los contratos celebrados —y en la sustancia de la operación— si se da el supuesto de disposición de personal, y aplicar la retención del 6 % o no.

Es importante mencionar que, en caso de no efectuar la retención del 6 % estando obligado a realizarla, si existe una revisión por parte de la autoridad fiscal podrá exigir el pago del 6 % de IVA al contribuyente por considerarse responsable solidario.

Outsourcing y su tratamiento para ISR

Con la Reforma Fiscal para 2020 se derogan los requisitos que se tenían que cumplir en la Fracción V del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como que el contratante debía recabar del contratista los recibos de pago de nómina y declaraciones del ISR retenido de los trabajadores, pagos de cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e incluso, las mismas declaraciones de IVA presentadas.

No obstante lo anterior, en la Fracción VI del Artículo 27 de la LISR se señala lo siguiente (énfasis añadido):

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

[…]

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.

En este sentido, en caso de que la entidad contratante no retenga el IVA correspondiente teniendo la obligación de haberlo hecho, la contraprestación no podrá deducirse para efectos del ISR, en virtud de que no se enteró la retención a la que tenía obligación el contribuyente.

Otras consideraciones

Como se ha mencionado a lo largo de este artículo, el outsourcing presenta características muy favorables para las empresas; sin embargo, debido a su mal uso, es muy vigilada por las autoridades.

Ahora bien, en caso de no cumplir con todos los lineamientos para considerarse como tal, el contribuyente incurre en subcontratación laboral, por lo que deberá cubrir gastos adicionales por temas de seguridad social, laboral, impuestos y, sobre todo, el pago de PTU como uno de los principales factores para que las empresas utilicen inadecuadamente la figura de outsourcing.

Se recomienda que antes de contratar cualquier servicio de outsourcing se tenga la certeza de lo siguiente:

  • Que esté debidamente establecido conforme a las leyes, ya sea persona física o moral.
  • Que proporcione, entre orea, la siguiente información:
    • Nombre o razón social
    • Objeto
    • Domicilio
    • Nombre del representante legal
    • Cédula de Registro Fiscal de Contribuyentes
    • Registro del IMSS
    • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Finalmente, se sugiere de igual manera celebrar el contrato por los servicios que prestará el outsourcing y que estén acordes con las actividades reales que se llevarán a cabo.

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