Eliminación del aplicativo para el cumplimiento de obligaciones por subcontratación laboral (Outsourcing).

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce los cambios que se presentaron respecto a la regla 3.3.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Como se recordará, una de las modificaciones importantes en 2017, fue el relacionado en materia de esquemas de subcontratación de personal o de nómina (Outsourcing), para lo cual se hicieron modificaciones a la Ley del ISR y del IVA a partir de ese año para adicionar requisitos para deducir en el ISR y acreditar el IVA respectivo los servicios pagados en este esquema.

Las obligaciones relativas a informar sobre los servicios de subcontratación laboral se establecieron en la regla 3.3.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 que iniciaría en abril de ese año utilizando el aplicativo informático que se daría a conocer en el Portal del SAT.

El 31 de marzo de 2017, el SAT modificó la proyección de esta regla para establecer que la información de outsourcing a presentarse se podría enviar por los meses de enero a junio, a partir de julio de 2017.

Posteriormente, el 29 de junio de 2017, se amplió una vez mas el diferimiento del cumplimiento de obligaciones de outsourcing, estableciéndose que la información de los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, se presentaría a partir del mes de diciembre.

Finalmente, el 16 de noviembre de 2017 el SAT publicó en su portal, un proyecto de la Sexta modificación a la resolución miscelánea 2017, para reformar la regla 3.3.1.44 y diferir la obligación del Contratante y Contratista, en subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones del ISR e IVA, a partir del 1 de enero de 2018.

Finalmente, el SAT puso a disposición en enero de 2018, el aplicativo a que se refiere la regla 3.3.1.44. “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” a través del cual el contratante y contratista podrían cumplir con las obligaciones establecida en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, y 5, fracción II de la Ley del IVA; requisitos para poder deducir el gasto y acreditar el IVA correspondiente, incluso para las operaciones realizadas en 2017.

El mencionado aplicativo se localizaba en el Buzón Tributario, sección de “Aplicaciones” “Subcontratación Laboral” y se podía ingresar con el RFC y la e-firma del contribuyente.

No obstante lo anterior, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019, se eliminaron las siguientes reglas en donde una de ellas contenía la referencia para utilizar el aplicativo informático mencionado anteriormente:

  • 3.3.1.44. – Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
  • 3.3.1.45. – Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
  • 3.3.1.46. – Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes
  • 3.3.1.47. – Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
  • 3.3.1.48. – Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

Adicionalmente, en el artículo transitorio Décimo Cuarto de la Resolución de Modificaciones a la RMF mencionada, se establece que para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta el 20 de agosto de 2019, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.

Se señala además que a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que significa que toda esa información se deberá entregar de manera impresa, o en otros medios.

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