Estímulo en pagos provisionales por en monto de la PTU pagada en el ejercicio

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Revisamos a detalle el estímulo fiscal para disminuir el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, de la utilidad fiscal determinada para efectos de pagos provisionales.

De conformidad con la fracción VIII, del rubro A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen derecho a un estímulo fiscal consistente en disminuir el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el mismo ejercicio, de la utilidad fiscal estimada determinada para efecto de los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal, siguiendo el procedimiento establecido en la fracción II, del artículo 14 de la Ley del ISR, que señala:

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”.

Asimismo, es conveniente considerar que el monto de la PTU que se disminuya en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en la fracción XXVI, del artículo 28 de la Ley del ISR.

De tal forma que el estímulo fiscal se aplicará contra el monto de la utilidad fiscal estimada determinada para el pago provisional que corresponda y hasta por el monto de esta, por lo que no se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado conforme a la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR.

Finalmente, considerar que en caso de que el monto de la PTU a disminuir sea mayor que la utilidad fiscal estimada para el pago provisional, quedará topada la disminución de la PTU hasta el monto de dicha utilidad, y la disminución se hará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

 

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