¿Qué es la razón de negocios?

Por: Alejandro Bolaños.

Como es conocido, a partir del ejercicio fiscal de 2020 se agregó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Artículo 5-A para regular los abusos en materia fiscal; como parte de este mecanismo de control, se introduce el concepto razón de negocios, el cual describiremos a continuación.

Definición de razón de negocios

Comenzaremos transcribiendo lo que señala el Artículo 5-A, en su cuarto párrafo:

La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de éstos hubiera sido más gravoso.

Del párrafo transcrito podemos destacar lo siguiente:

  • Debemos identificar y cuantificar un beneficio económico razonablemente esperado.
  • También, cuantificar un beneficio fiscal.
  • Si el beneficio económico es menor al beneficio fiscal, se presume que no hay razón de negocios.

Podríamos decir que la razón de negocios de una operación existe cuando el beneficio económico es mayor al fiscal.

Entonces, si adquirimos una maquinaria —supongamos, de 100 pesos—, cuya deducción fiscal es del 10 % anual, ¿podríamos decir que el beneficio económico razonablemente esperado debería de ser de 11 pesos para que supere los 10 de deducción fiscal? ¿Los 11 pesos deben ser de ingresos o de utilidad? ¿El beneficio fiscal se mide por ejercicios o se debe calcular al término de la vida útil de la maquinaria?
¿Cómo se mide el beneficio económico razonablemente esperado? ¿Se deberá medir operación por operación?

Beneficio Económico Razonablemente Esperado (BERE)

Señala el Artículo 5-A que existe un BERE cuando las operaciones del contribuyente buscan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su propiedad y mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otras.

En nuestro ejemplo, podríamos decir que la adquisición de la maquinaria sí tiene BERE, dado que la inversión en ella fue con el objetivo de producir y generar más ingresos. ¿Qué sucede si en el primer ejercicio no se incrementan los ingresos?

Dice la disposición bajo análisis:

Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable.

Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado. Se aclara en esta parte del Artículo 5-A que, para cuantificar el BERE, se puede incluir el beneficio económico proyectado; entonces, en el ejercicio que se realice la operación, se podría justificar el ingreso que generaría la maquinaria. En nuestro ejemplo, sería de 150, siempre que esté soportada la proyección, lo cual superaría la deducción fiscal de 100 y, por ende, la operación tendría una razón de negocios.
En nuestro ejemplo, ¿la cuantificación del BERE deberá disminuirse con los costos de mantenimiento?

Beneficio fiscal

Se define como beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

Si coincide el lector conmigo, la deducción fiscal de la maquinaria de nuestro ejemplo sería un beneficio fiscal, debido a que reduce la base imponible del Impuesto Sobre la Renta. Es decir, todas las deducciones contenidas en el Artículo 25 son beneficios fiscales para efectos del Artículo 5-A del CFF.

Como se habrá podido percatar el lector, he dejado muchas interrogantes en la presente aportación con la intención de destacar lo amplia y, en mi opinión, ambigua que es la disposición que pretende definir el concepto razón de negocios.

El lector podría pensar que exagero y que la norma antiabuso que se regula a través del Artículo 5-A del CFF no tiene la intención de vigilar y cuestionar a ese grado la razón de negocios en una operación; por otra parte, podría estar de acuerdo con que la lectura del artículo que nos ocupa podría llegar a este grado de cuestionamiento por parte de las autoridades fiscales, lo cual ya se ha visto en las revisiones que en los últimos años realiza el SAT a los contribuyentes, en las cuales, cuestiona la razón de negocios de operaciones en particular.

Por ejemplo, me tocó observar una empresa que realizó adecuaciones a unas oficinas rentadas para la realización de su actividad; para ello, contrató una empresa de construcción y el SAT le cuestionó cuál fue la razón de negocios de haber contratado a la empresa de construcción.
¿Tendría entonces el contribuyente que realizar la proyección del BERE para realizar las adecuaciones a las oficinas, compararlo contra el beneficio fiscal y así responder a la autoridad?

La autoridad fiscal

Señala el artículo que nos ocupa que el SAT, en ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá presumir la falta de razón de negocios de los actos jurídicos con base en los hechos y circunstancias que conozca del contribuyente, así como de la valoración de los elementos, información y documentación que se obtenga del ejercicio de sus facultades.

Si el SAT presumiese falta de razón de negocios, ¿debería, por tanto, demostrar que el BERE es menor al beneficio fiscal? En mi opinión, sí, debido a que de otra manera no tendría elementos para argumentar y motivar que hay falta de razón de negocios, de acuerdo con lo que establece esta disposición.

Se contempla también la existencia de un órgano colegiado —integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT—, ante el cual, el SAT deberá someter el estudio del caso en particular; será este órgano el que definirá si efectivamente se está ante una operación sin razón de negocios.

En mi opinión, si bien es una buena intención que el SAT tenga herramientas para contrarrestar las prácticas antielusivas —y que estoy de acuerdo en que son más complejas que el caso planteado—, considero que es necesario se revise con mayor detalle la redacción del Artículo 5-A del CFF y se hagan las adecuaciones correspondientes, para que efectivamente se alcance el objetivo de la norma y se eviten casos como el abuso de la autoridad fiscal o juicios interminables por operaciones que no tuvieron la intención de se abusivas, entre otras situaciones que se pueden presentar.

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