Razón de negocios: principales consideraciones fiscales y legales, y sus consecuencias

Por: Roberto Colín.

En años recientes, las autoridades fiscales mexicanas detectaron diversas prácticas y esquemas fiscales, cuyo principal objetivo fue buscar posiciones fiscales más favorables que otros con la misma operación económica. Estas prácticas, además de provocar un problema de elusión fiscal, también repercuten en la recaudación de las contribuciones federales.

Tomando en cuenta la experiencia internacional, se consideró que una norma general antiabuso para México tenía que incluir dos elementos:

  1. Que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios.
  2. Y que esto genere un beneficio fiscal.

Derivado de lo anterior, se consideró implementar una norma mediante la cual las autoridades fiscales mexicanas, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrían presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo; no obstante lo anterior, para salvaguardar el derecho de audiencia de los contribuyentes y evitar cualquier tipo de arbitrariedad, la autoridad fiscal no podrá determinar un crédito fiscal derivado de la recaracterización o inexistencia, para efectos fiscales, de los actos jurídicos realizados por los contribuyentes, sin darle antes la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga.

La adición del Artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF) permitirá a los contribuyentes y autoridades fiscales, en algunos casos, realizar un análisis más objetivo para determinar cuándo no existe una razón de negocios.

Así las cosas, se entiende por beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos; reducir costos; aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad; mejorar su posicionamiento en el mercado; entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada con la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable.

Asimismo, se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones; exenciones; no sujeciones; no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable; ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución; el acreditamiento de contribuciones; la recaracterización de un pago o actividad; un cambio de régimen fiscal; entre otros.

La autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente, conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Sin embargo, la autoridad fiscal no podrá presumir que los actos jurídicos realizados carecen de una razón de negocios sin que antes se haya dado a conocer esa situación en el acta parcial más reciente, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, y hayan transcurrido los plazos correspondientes para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la presunción de la autoridad.

De acuerdo con el mecanismo contemplado en el artículo 5-A del CFF, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado, integrado por funcionarios de la SHCP y el SAT, y deberá obtener una opinión favorable para la aplicación de la falta de razón de negocios. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo.

Finalmente, la adición del Artículo 5-A al CFF prevé que la base para la aplicación de esta regla será, además de lo anterior, la obtención de un beneficio fiscal por parte del contribuyente, considerando como tal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, y se incluyen algunos supuestos, no limitativos, de los posibles medios por los cuales esto pueda realizarse.

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