Efectos al realizar el pago de la PTU de manera diferida

Por: L.C. Luis Velasco.

Cuando se plantea realizar el pago de la PTU de forma diferida entramos en una serie de supuestos que podrían complicar fiscalmente al negocio. Antes de pensar en este tipo de alternativas, recuerda algunos puntos problemáticos que podemos enfrentar.

Como se recordará, las personas morales y físicas tienen la obligación de efectuar el pago de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) durante mayo y junio (eventualmente para 2020 las Personas Físicas Empresarias podrían efectuarlo hasta agosto).

Durante 2020 las empresas podrían enfrentar una problemática en virtud de que algunas de ellas inevitablemente enfrentarán problemas de liquidez derivadas de la crisis que ha provocada la emergencia sanitaria.

Es necesario recordar también que la Ley del ISR tanto en su artículo 9 como el 14 de la Ley del ISR prevén que la PTU pagada en el ejercicio se disminuya de la utilidad fiscal.

Adicionalmente, en el artículo 14 para efectos de pagos provisionales se establece que esta utilidad se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

a) Pago diferido de la PTU en pagos provisionales de ISR

El primer problema se originará de manera mas palpable en materia de pagos provisionales de ISR para aquellas empresas que no puedan efectuar en mayo el pago total de la PTU determinada debido a un eventual convenio que efectúen tanto la empresa como los trabajadores para que la PTU sea pagada de manera diferida o en varias exhibiciones durante el año.

Hay que recordar que la mecánica de cálculo para pagos provisionales que se menciona en el artículo 14 de la Ley del ISR, no tiene mayor repercusión cuando se hace el pago total de la PTU en mayo en virtud de que el monto a considerar en cada uno de los pagos provisionales de ISR resultará de dividir dicho monto en 8 partes la cual se aplicará de forma acumulada desde mayo a diciembre.

No obstante lo anterior, como se mencionó, cuando no se efectúe el pago total de la PTU en mayo, esto generará que en cada pago provisional se estarían disminuyendo cantidades diferentes no proporcionales.

Sin embargo, al leer la disposición que señala que la disminución de la PTU se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, podría concluirse que es irrelevante que la PTU se vaya pagando durante los meses siguientes a mayo, ya que se en todos los meses se estaría considerando el monto pagado hasta el mes de que se trate en una octava parte. No obstante, es importante corroborar este procedimiento con el asesor fiscal.

b) Consideraciones en emisión del CFDI

Otra problemática que podría originarse, es en relación al CFDI por el pago de la PTU ya que nuestro sistema de nómina podría estar parametrizado para generar los CFDI de la nómina extraordinaria que amparan la entrega de la PTU antes de la dispersión a las cuentas bancarias de los trabajadores.

Debido a lo anterior, como consecuencia del diferimiento de la PTU podrían quedar montos pendientes de pago al final del año, lo que generaría un problema adicional al emitir el CFDI de nómina por la PTU que no necesariamente este siendo entregada al trabajador al final del año, lo que a su vez podría originar otro problema con la información proprocionada a la autoridad fiscal en cuanto a pagos de PTU que no fueron cobradas efectivamente por los trabajadores.

Lo ideal y mas ortodoxo en estos casos podría ser que se emitan y timbren los CFDI de de nómina extraordinaria de la PTU cuando efectivamente el trabajador cobre su PTU, sin embargo esto podría ser complicado desde el punto de vista administrativo, por lo que es importante verificar el procedimiento mas conveniente.

Además es importante recordar que de acuerdo con la Guía de llenado del CFDI de nómina y su complemento, en los campos “Fecha inicial de pago” y “Fecha final de pago”, por tratarse de una nómina extraordinaria, se podrá señalar en ambos campos la misma fecha en que se le realiza el pago de la PTU al trabajador.

Por último, en cuanto al nodo “Num. de días pagados”, en primer lugar, el SAT indica que aún en el caso de pago de la PTU, este campo debe requisitarse, y dada la naturaleza de este pago no se cuenta con el número de días al que corresponde el pago, deberá registrarse el valor “1”.

 

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