Aplicación del testamento y donación de bienes

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

¿Cuáles son los tipos de testamento y las donaciones ante el fallecimiento de una persona?

Estamos en un país en el que hay temas que nadie quiere tocar, pues conllevan la ausencia y el dolor por la pérdida de un ser querido. Este es el caso de los testamentos. No queremos proponer el tema en las reuniones familiares, pues se presta a suspicacia de que ya estamos pensando en lo que nos dejarán quienes mueran, principalmente de padres a hijos; sin embargo, no debería ser así.

Hoy más que nunca, debemos dejar tranquilidad y certeza sobre la manera en la que se deberán repartir nuestros bienes una vez que faltemos, y el testamento es el medio para que se cumpla nuestra voluntad de manera legal. Empecemos por decir qué debemos entender por testamento y poder diferenciarlo de otros conceptos que parecen lo mismo, pero no lo son: el legado y la donación.

Y entonces, ¿qué es el testamento?

Es un documento en el que se plasma la voluntad de una persona con respecto a su patrimonio, en el que designa a las personas que lo recibirán al momento de su muerte. Es un acto personal, revocable —una vez que se expide uno nuevo, el anterior queda sin validez— y libre, pues se considerará nulo aquel que se haga bajo amenazas personales, sobre los bienes o familiares del testador.

Existen muchos tipos de testamento, los más conocidos y utilizados son:

  • El testamento abierto. Es el documento en el que se expresa la disposición de los bienes del interesado y cualquiera que lo solicite puede saber esta voluntad antes de la muerte del mismo.
  • El testamento cerrado. A diferencia del abierto, tiene la cláusula de que no puede conocerse la voluntad del testador si no ha muerto.
  • El testamento ológrafo. Es un documento muy sencillo y práctico; a diferencia de los anteriores, no requiere hacerse frente a un notario público. Podemos escribir nuestra voluntad en una hoja simple de puño y letra, la cual se considera legal durante cinco años; una vez pasado ese tiempo, no tiene validez si se quiere dar fe legal.

Todos los testamentos permanecerán en el Archivo Público de Notarías, en donde serán resguardados como como voluntad.

Ahora, ¿qué es la donación?

Es un contrato con el que se cede la propiedad de una persona a otra y la entrega a título gratuito, tras establecerse los montos de la donación. Sus principales características son:

a) El valor de los bienes muebles o inmuebles: si no rebasan un máximo de cinco mil pesos, no es necesario informar a la autoridad; todo lo contrario, si se rebasa.
b) Puede hacerse de manera verbal o por escrito mediante escritura pública.
c) Se debe hacer de manera voluntaria, bajo consentimiento y en forma.
d) No podemos donar todo lo que tenemos, ni tampoco podemos donar lo que no tenemos en ese momento.
e) De oficio, las donaciones pueden ser revocadas bajo la razón de que exista un acreedor alimenticio o por ingratitud.

Un legatario es la persona que se beneficia de una donación a título personal, los bienes quedan plasmados específicamente para ser entregados a su nombre. La principal característica del beneficiario es que no forma parte de su familia.

Es importante mencionar que, en materia legal y fiscal, estas transferencias de propiedad son causantes de impuestos; aunque fallezca la persona, sus obligaciones prevalecen y se transfieren a los nuevos beneficiarios.

 

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