Enajenación de acciones

Por: C.P.C. Jorge Javier Rodríguez Puig

Conoce a qué se refiere el concepto de enajenación y cómo aplica para acciones, ¿qué requisitos se deben cumplir?

A la luz del Derecho Civil se entiende que el acto jurídico denominado “enajenación”, es un acto “traslativo de dominio”. Es muy importante el precisar que no toda enajenación es compra-venta, pero sí toda compraventa es enajenación, es decir la ley prevé diversos métodos -además de la compraventa- para llevar a cabo una transmisión de propiedad, algunos de estos actos son la permuta, donación, cesión, reporto, testamento, fideicomiso, etc.

Fiscalmente hablando, es necesario revisar lo que establece el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación sobre lo que se debe entender como enajenación de bienes precepto que a continuación se transcribe: “…Art. 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I Toda transmisión de propiedad, aun en el que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. II. Las adjudicaciones aun cuando se realicen a favor del acreedor. III La aportación a una sociedad o asociación. IV La que se realiza mediante arrendamiento financiero. V La que se realiza a través de fideicomiso…”

Es muy importante tener a la mando las disposiciones fiscales, ya que la enajenación de acciones está gravada por el Impuesto Sobre la Renta –recordemos que este impuesto grava los ingresos y si estás realizando una enajenación estás obteniendo un ingreso a tu patrimonio- todo lo anterior con fundamento en el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Enajenación de acciones

Las acciones son transmisibles por su propia naturaleza, lo anterior en términos del artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que los accionistas tienen plena libertad para enajenarlas sin más limitaciones que las impuestas en la ley, así como en su caso por lo estipulado en los estatutos y/o por convenios celebrados entre los socios. La enajenación de acciones debe realizarse –para que el acto sea válido y eficaz- cumpliendo diversos requisitos, formas y formalidades.

El documento en el cuál se va a dejar constancia de la enajenación –insistimos no necesariamente debe hacerse mediante compraventa- debe cumplir con ciertos requisitos como:

  1. El consentimiento manifestado por el acuerdo de voluntades entre las partes.
  2. El objeto del acto –las acciones de la Sociedad Anónima (S.A).-
  3. Que la enajenación no se encuentre prohibida, restringida o condicionada por la ley, estatutos sociales o por acuerdos entre socios.
  4. En caso de ser necesario se obtenga la autorización del Consejo de Administración, la Asamblea o de los socios en todos los casos en que los estatutos así lo requieran.
  5. Si se concedió el derecho de preferencia, del tanto, o la opción de adquirir acciones, éstos hayan renunciado expresa o tácitamente a su ejercicio, o bien hayan autorizado o aprobado documentalmente la enajenación.
  6. Se cumpla con la forma y formalidades exigidas por la ley según la operación de que se trate.

Así pues se tiene que tener mucho cuidado al momento de realizar la enajenación ya que mediante este acto además de transmitir la acción como tal transmites también el carácter de socio de una S.A. con todos los derechos y obligaciones que esto conlleva.

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