Derechos corporativos de los accionistas: asamblea

Por: C.P.C. Jorge Javier Rodríguez Puig

 Las acciones como un cúmulo de derechos y obligaciones brindan  sus titulares opciones para participación en la organización, conoce más al respecto.

Los derechos corporativos como se mencionó en el artículo anterior, son aquellos que tiene el accionista para poder participar de manera directa o indirecta en la propia organización, así como ayudar en el control y funcionamiento de la sociedad a continuación describiremos dos de ellos.

Derecho a ser convocados a la asambleas

Todos los accionistas por el solo hecho de serlo, tienen el derecho irrenunciable/inderogable de ser convocados a todas y cada una de las asambleas generales y en su caso, a las especiales de accionistas.

Todo lo anterior en la forma y en los términos establecidos en Ley General de Sociedades Mercantiles, a través de publicación electrónica mediante el denominado Sistema Electrónico de Publicación de Sociedades Mercantiles, lo anterior y de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles con cuando menos quince días de anticipación contados a partir del día siguiente de la publicación, o en su caso con la anticipación prevista en los estatutos sociales, o bien a ser convocados a una asamblea totalitaria sin dicha publicación.

Este derecho fue estipulado precisamente para que todos los accionistas tengan derecho a conocer los puntos que conforme a la ley deban ser tratados en la Asamblea de que se trate, estar en aptitud de asistir y en su caso deliberar y ejercer su derecho a voto (mismo que puede ser ejercido personalmente, por medios electrónicos o por un representante debidamente facultado para ello).

Es importante mencionar que la falta de convocatoria y su respectiva publicación o aviso provoca la nulidad de la Asamblea y en consecuencia los acuerdos tomados en ella son también nulos.

Derecho de deliberación

Este es un derecho del que gozan los accionistas por virtud del cual están facultados para exponer en Asambleas, los motivos por los cuales consideran que una determinada resolución debe o no ser adoptada por la asamblea correspondiente. La ley General de Sociedades Mercantiles le concede a los accionistas este derecho salvo que exista en alguna resolución un “conflicto de interés” es decir cuando por ejemplo se trata de validar actos de administradores o de comisarios (vigilantes de la sociedad) que a la vez sean accionistas y el asunto en cuestión será relativo a la aprobación de su actuación, responsabilidad, informes, entre otros.

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