Por: Dunstan Oriel Torres Hernández.
¿Cuáles son las figuras de representación de las empresas?, ¿cómo funcionan las figuras jurídicas? Revisamos los detalles de esta figura, cómo se otorga el poder y sus implicaciones.
Es una realidad que los negocios prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos tangibles e intangibles para concentrarse en lo que consigue crear riqueza, y después intercambiar estos productos o servicios por los que otros países producen mejor. Esto ha ocasionado que las empresas constantemente busquen la extensión de sus actividades alrededor del mundo, lo que demuestra el progreso sorprendente de la representación en la vida jurídica de nuestro tiempo.
Diariamente se llevan a cabo infinidad de actos por medio de la figura de la representación, ya que constituye una de las figuras jurídicas más recurridas en México. Las sociedades no pueden actuar frente a terceros y requieren que personas físicas, investidas de facultades, realicen dichas actuaciones a través del uso de poderes conferidos, lo cual es conocido como representación legal.
Es significativo establecer que el otorgamiento de poderes involucra un mandato; por esta razón, puede otorgarse de forma unilateral, es decir, con la manifestación de voluntad de quien lo otorga, o bien bilateral, con la simple aceptación de voluntad de quien recibe las facultades. La aceptación puede darse de manera expresa, es decir, cuando el mandatario señala mediante su aceptación por escrito o ante notario público la aceptación de su cargo, o de manera tácita, que supone que el inicio de los encargos conferidos se traduce en una aceptación del mandato. En ese marco, en México, el Código Civil Federal (CCF), Artículo 2546, establece que el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que le encargue.
En la legislación mexicana, los Artículos 646 y 647 del CCF enuncian que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos y que, a partir de ese momento, el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. Por lo tanto, cuando se tiene este tipo de capacidad, es posible otorgar poderes a favor de otros. En términos del Artículo 2550 del CCF, la aceptación puede darse por escrito o de manera verbal; no obstante, en México es requisito legal que la persona que pretenda ostentarse como representante legal de una sociedad sea mayor de edad y cuente con dicho poder otorgado por escrito ante notario público. Ahora bien, el Poder Judicial Federal ha emitido algunos criterios y sentencias donde se acepta que, en ciertos casos, la representación se dé, aun cuando no exista un poder otorgado formalmente.
Definición
El poder es el acto de otorgar facultades generales o específicas a una persona para que lleve a cabo lo que se le encomienda a nombre de otra. El simple hecho de que una persona manifieste su voluntad en la forma que la ley establezca para otorgar a otras facultades para actuar en su nombre, da por resultado la existencia de un poder.
Otorgamiento de poderes
El Código Civil Federal, en su Artículo 2551, señala las maneras en las que pueden otorgarse los poderes por escrito:
a. En escritura pública otorgada ante notario público.
b. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.
c. En carta poder sin ratificación de firmas cuando el valor de la operación sea inferior a ciertos límites.
Independientemente de lo que menciona el Artículo 2551 del CCF, existen algunos casos de excepción donde la misma ley establece que el poder deba ser otorgado en escritura pública o bien, mediante escrito privado con ratificación de firmas. Por tal motivo, es importante tener en cuenta qué tipo de operaciones se pretende llevar a cabo, a efectos de que el poder sea otorgado cumpliendo con los requisitos legales aplicables.
Clasificación de poderes
El Artículo 2553 del CCF es muy claro en los tipos de poderes que existen, los cuales se explican a continuación:
1. Poderes especiales. Este tipo de poder se otorga únicamente para cumplir un fin en específico. Deben proporcionarse todos los datos posibles relacionados con el trámite que se va a hacer o para el fin con el que se otorgó. En este tipo de poderes se delega el mayor número de facultades al representante para que pueda representar al poderdante en prácticamente cualquier momento.
Es importante señalar que los poderes especiales no siempre son revocados; sin embargo, para su otorgamiento debemos revisar si dado el interés del negocio amerita otorgarse en escritura pública o ratificar firmas ante notario público.
2. Poderes generales. Como su nombre lo indica, son poderes que se conceden para realizar un acto en especial, el cual se indicará al otorgarlo; es decir, se encuentran limitados en cuanto a su objeto.
El Artículo 2554 del CCF nos indica los tres tipos de poderes generales que existen:
i. Para pleitos y cobranzas. Es otorgado comúnmente para que el apoderado pueda representar al mandante en juicio o realizar cobranza en su nombre.
ii. Para actos de administración. Otorga facultades administrativas para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.
iii. Para ejercer actos de dominio. Es el poder conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. En otros términos, el apoderado podrá hipotecar, donar, comprar o vender bienes del representado. En este tipo de poder, se recomienda incluir una temporalidad o que, en todo caso, se limite su ejercicio a hacerlo de forma mancomunada.
Es fundamental hacer mención que los apoderados pueden, conforme al Artículo 2574 del multicitado CCF, encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades para ello, con las mismas limitaciones en caso de haberlas.
Formas de terminación de los poderes.
De conformidad con el Artículo 2595 del CCF, el poder puede terminar de los siguientes modos:
I. Por la revocación.
II. Por la renuncia de la persona (mandatario) que se le confía la gestión de negocios y representación en determinados actos jurídicos.
III. Por la muerte de la persona (mandante) que confía a otra su representación o la gestión de sus negocios; así también, por la muerte del mandatario.
IV. Por la prohibición o privación de un derecho impuesta por la autoridad judicial (interdicción), ya sea para el mandatario o para el mandante.
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
VI. En los casos previstos por los Artículos 670, 671 y 672 del CCF (declaración de ausencia).
Para el caso de las sociedades, es importante revocar de manera correcta los poderes otorgados y, en todos los casos aplicables, registrar las revocaciones en el Registro Público de Comercio.
Conclusión
Como podemos observar, los poderes son una pieza fundamental en el desarrollo de actividades económicas en nuestro país. Otorgarlos de manera correcta y conocer los derechos y obligaciones de los involucrados debe ser de interés de todas las partes. Las sociedades mexicanas deben conocer los alcances y responsabilidades de sus representantes legales, tener un debido control de sus apoderados y revocarlos de manera oportuna.
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