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Personas físicas obligadas al envío de Contabilidad Electrónica 2022

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce a los diversos contribuyentes, personas físicas, que están obligadas a enviar su Contabilidad Electrónica.

El artículo 28 del CFF establece que las personas —entiéndase físicas o morales— que estén obligadas a llevar Contabilidad mantendrán en medios electrónicos los registros o asientos que integran su Contabilidad. Asimismo, establece que deberán ingresar (enviar) de forma mensual su información contable en la página del SAT.

Con relación a las personas físicas, algunas de las actividades realizadas por ellas están obligadas a llevar Contabilidad y enviarla de forma mensual; no obstante, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal se otorga la facilidad de no enviarla, por ejemplo, cuando no se rebase de cierta cantidad.

A continuación, presentamos el siguiente resumen:

Es importante considerar que aquellas personas físicas que excedan el importe señalado deberán enviar su Contabilidad al SAT de forma mensual, considerando las características que para tal efecto ha determinado el SAT —señaladas en la regla 2.8.1.5 de la RMF para 2022 respecto del catálogo de cuentas, la balanza de comprobación, pólizas contables y auxiliares—.

Si bien algunas de las personas físicas con las actividades mencionadas no están obligadas a enviar su Contabilidad al SAT; no implica que no deben llevar contabilidad conforme lo requieren las disposiciones fiscales, principalmente el artículo 29 del CFF y 33 de su Reglamento.

Cabe señalar que la Contabilidad es una herramienta útil para cualquier negocio o actividad económica que nos permite tener un control de las transacciones que se realizan, a la vez que nos ayuda a mejorar la toma de decisiones en la actividad que efectuemos.

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