Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, cambios para 2022

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Los Criterios no vinculativos se dan a conocer en cumplimiento de la obligación que tienen las autoridades fiscales para mejorar el cumplimiento de sus facultades, con base en lo previsto en el artículo 33, fracción I, inciso h del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esta es una obligación consistente en publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Aunque las autoridades fiscales no han dado a conocer una definición formal de los criterios no vinculativos, en el medio fiscal son definidos como opiniones informativas de las autoridades fiscales sobre la interpretación que deben de darle los contribuyentes a algunas disposiciones fiscales.

Por lo tanto, estos criterios persiguen desincentivar a los contribuyentes de realizar una interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, generan un beneficio indebido para los contribuyentes.

Los criterios no vinculativos para 2022 se publicaron en el DOF el pasado 5 de enero de 2022, específicamente en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable al ejercicio fiscal en curso.

Los Criterios en comento se dividen en los siguientes apartados:

  • CFF, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
  • Ley Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)
  • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH)
  • Ley Ingresos de la Federación (LIF)
  • Ley Federal de Derechos (LFD)

Es importante señalar que los criterios no vinculativos son publicados anualmente, por lo que al inicio de cada ejercicio pueden derogarse, modificarse, reubicarse —respecto de los que se publicaron en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en este caso el ejercicio de 2021—.

A continuación, refiero los Criterios no Vinculativos derogados para el ejercicio de 2022:

• 10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (Derogado)
• 14/ISR/NV Sociedades civiles universales, Ingresos en concepto de alimentos (Derogado)
• 19/ISR/NV Deducción de inventarios congelados (Derogado)
• 20/ISR/NV Inventarios Negativos (Derogado)
• 21/ISR/NV Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (Derogado)
• 25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato (Derogado)
• 25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato (Derogado)

En resumen, podemos decir que existen prácticas fiscales que el SAT califica como inequitativas, injustas o indebidas que no están prohibidas de manera expresa por las disposiciones fiscales y, por lo tanto, son objeto de interpretación por parte de los contribuyentes; por lo que en algunos casos puede llevarles a realizar prácticas fiscales calificadas como indebidas —por el beneficio que genera o representa para los contribuyentes en el pago de impuestos— ante las autoridades fiscales.

Es importante que tanto los contribuyentes como los asesores revisen el contenido de los criterios en comento y la actualización de los mismos al inicio de cada ejercicio fiscal mediante la publicación del Anexo 3 de la RMF; donde se aprecia de manera expresa al final del contenido de cada criterio que se considera una práctica fiscal indebida: asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de una práctica ilícita.

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