Identificación biométrica en los servicios del SAT

Por: Roberto Colín

La biometría es una forma de verificar la identidad de las personas, la cual se auxilia de las Matemáticas y de la Estadística para emplear los rasgos físicos o conductuales.

Los datos o identificación biométrica son características que ninguna otra persona tiene y que pueden clasificarse en:

  • Líneas que forman la huella dactilar
  • El iris
  • Las facciones
  • El tono de voz
  • La firma
  • El ADN

Además de algunas instituciones públicas y privadas —como el registro civil, educativas y bancarias—, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también tiene el registro de datos biométricos de los contribuyentes, mismos que obtiene al tramitar su firma electrónica avanzada.
Como parte del proceso de acreditación de identidad en la entrega del certificado de la firma electrónica avanzada, el SAT recaba la información biométrica de los contribuyentes:

  • Huellas dactilares
  • Iris
  • Rostro

Esta información es biológicamente intransferible y da certeza de identidad a través de la comparación.
Cabe mencionar que en el Paquete Económico 2021 se envió la propuesta para modificar el Artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación para que el SAT pudiera proporcionar el servicio de verificación de identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (sí o no) ante la validación de identidad biométrica requerida.

En dicha propuesta, el SAT contaba con los siguientes registros, recabados bajo los estándares biométricos establecidos por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología:

  • Más de 100 millones de huellas dactilares
  • Más de 20 millones de iris
  • Más de 15 millones de rostros

En dicha propuesta se indicaba también que el SAT no expondría ningún dato personal proporcionado por el contribuyente, debido a que la validación sería a partir de los elementos que sean enviados y emitirá únicamente la respuesta de la coincidencia o no de la información biométrica.

Derivado de lo anterior, se reformó a partir del 1 de enero de 2021 el segundo párrafo del Artículo 17-F para señalar que:

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

Para solicitar el servicio de autenticación se emitió la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

En el primer anteproyecto de la resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 se modificó la Regla 2.2.11 para eliminar las referencias al servicio de verificación de identidad biométrica y dejar las relacionadas con el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.

Finalmente, señalar que el SAT continuará con el servicio de verificación y autenticación de e-firma sin utilizar los datos biométricos de los contribuyentes con los que cuenta en sus registros.

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