Principales obligaciones fiscales para AGAPES en 2022

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara

Qué pasa con los AGAPES con el cambio de régimen. Recuerda que ahora deberán tributar en RESICO o en el Régimen General de las Actividades Empresariales de las Personas Físicas.

De todos los cambios fiscales generados en este nuevo ejercicio, el Régimen fiscal dirigido para aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, comúnmente llamadas AGAPES, fue de los regímenes más afectados con sus cambios, ya que deberán pasar o migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o al Régimen General de las Actividades Empresariales de las Personas Físicas.

No perdamos de vista que no pueden rebasar los $3,500,000 pesos y no puede ser socio o accionista de persona moral; en el caso de las personas físicas AGAPES, antes con el 90% de sus ingresos, hoy con el 100%.

Para las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades, no hay cambios en sus obligaciones fiscales.

En el caso de personas físicas, sus obligaciones fiscales serán, en el caso del RESICO, llevar su contabilidad, entregar declaraciones mensuales, o los también llamados pagos provisionales y la Declaración Anual. Si los ingresos no exceden de los $900,000 pesos efectivamente cobrados, se exenta el ISR.

Y si los ingresos exceden el monto de los $900 mil pesos efectivamente cobrados, el cálculo o la determinación del ISR podrá ir desde el 1% hasta el 2.5%, siempre que no rebase los 3.5 millones de pesos.

En el caso de las personas físicas AGAPES en RESICO, ya no tendrán que preocuparse por las deducciones, pues se aplicará la tasa sobre los ingresos solamente. Por lo que deberán cuidar las retenciones que les realizarán las Personas Morales, del 1.25%.

De las principales obligaciones fiscales que tendrán los AGAPES, en su correcta actividad, será estar en el régimen que le corresponda, tener la firma electrónica y el Buzón Tributario habilitado y actualizado. Contar con los CFDI por cada ingreso efectivamente cobrado, y lo mismo por cada gasto o inversión efectivamente realizado.

En resumen: recordemos que tanto para Persona Física o Moral de AGAPE, se deben presentar las declaraciones mensuales a través del portal del SAT; y que el principal medio de comunicación será el Buzón Tributario, por lo que es muy importante tenerlo habilitado y actualizado.

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