Efectos fiscales para una PF que presta sus servicios bajo sueldos y salarios a una empresa en el extranjero

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar Lara.

¿Qué impuestos debes considerar si se prestan servicios bajo sueldos y salarios a una empresa en el extranjero? Toma nota de lo que implica en la Ley del ISR.

El artículo 90, párrafo 9° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero obtenidos por personas físicas residentes en territorio nacional no deben considerarse para efectos de los pagos provisionales de ISR, salvo lo previsto en el artículo 96 de dicha Ley.

El primer párrafo del artículo 96 de la LISR establece que quienes hagan pagos por concepto de servicios personales subordinados (sueldos, salarios y asimilados) deberán efectuar las retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; es decir, los patrones residentes en México que tengan empleados a los que paguen salarios o asimilados estarán obligados a retener y enterar un ISR de manera mensual.

Pero, ¿qué pasa cuando el patrón (persona física o moral) que paga el salario al colaborador no es residente en territorio nacional para efectos fiscales?

Para ello, el artículo 96 párrafo 8° de la LISR menciona que los contribuyentes (trabajadores o colaboradores) que presten servicios subordinados a personas residentes en el extranjero que no se encuentren obligadas a realizar la retención por concepto de sueldos y salarios, calcularán su propio pago provisional aplicando la tarifa del artículo 96 y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario mediante la declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

De acuerdo a esto, podemos definir que cuando el colaborador está laborando para un patrón residente en México, el patrón es el obligado a calcular, retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta por cuenta de su colaborador, incluso a calcular su impuesto anual.

Por el contrario, cuando el patrón es residente en el extranjero, y por ende no está sujeto a la obligación de nuestra Ley interna de retener y enterar el impuesto del colaborador, la obligación recae en el propio contribuyente; o sea, en el colaborador. En este caso el colaborador deberá calcular su ISR y declararlo de manera mensual a través del Portal de Internet del SAT, conforme lo establece la regla 3.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022.

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