Diferencia entre actividad tasa 0%, actividad exenta y acto no objeto para fines del IVA

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce las diferencias entre los actos y actividades que están gravados a la tasa 0%.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece en su artículo primero que las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos y actividades de (1) enajenación de bienes, (2) prestación de servicios independientes (3) otorgamiento del usos o goce temporal de bienes e (4) importación de servicios, calcularán este impuesto aplicando al valor de dichos actos y actividades la tasa del 16%.

Adicionalmente, la LIVA señala la existencia de actos y actividades que están gravados a la tasa del 0%, otras que están exentas y una categoría más denominada como no objeto.

La principal diferencia, entre estas tres categorías de actos o actividades es el derecho que otorgan a los contribuyentes para acreditar el IVA que ellos hayan pagado.

A continuación, presentamos un resumen:

Lo anterior tiene una repercusión económica importante para los contribuyentes en virtud de que, si los actos o actividades que realiza un contribuyente están gravados por la LIVA ya sea a la tasa del 16% o 0%, el IVA que el contribuyente pago a sus proveedores será acreditable en su totalidad.

Por otra parte, si los actos y actividades realizadas por el contribuyente están exentas del IVA o no son objeto de la Ley, el IVA que el contribuyente haya pagado a sus proveedores no será acreditable.

Finalmente, en caso de que el contribuyente realice actos o actividades mixtas, o sea, gravadas, exentas y no objeto, el IVA pagado será acreditable en la proporción que represente el valor de los actos gravados (16% y 0%) respecto del valor total; es decir, gravados, exentos y no objeto.

Es importante considerar que —en virtud de la inclusión a la LIVA del concepto de actos o actividades no objeto del IVA a partir del presente ejercicio fiscal— deberemos estar atentos a la realización de estos en virtud de que en dicho supuesto el IVA pagado será acreditable en la proporción señalada; aunque es importante señalar que en nuestra opinión, no es claro cuando se realizan estos actos, lo cual esperemos sea aclarado por las autoridades fiscales para brindar certeza jurídica a los contribuyentes.

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