Requisitos básicos de los comprobantes fiscales emitidos por extranjeros para su deducción.

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce los puntos clave que deben contemplar los comprobantes emitidos en el extranjero. ¿Requieren información clave?

El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito para las deducciones, estar amparadas con un comprobante fiscal, esto lo señala en su fracción III. Pero, ¿cuáles son los requisitos que dichos comprobantes deben contener cuando son emitidos por residentes en el extranjero?

Al respecto, la autoridad fiscal ha señalado, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, los requisitos que dichos comprobantes deben contener, mismos que se contemplan en la Regla 2.7.1.14., transcrita a continuación:

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra.
VI. Tratándose de enajenaciones de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

Lo dispuesto en la presente regla —tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal— sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.”

De los anteriores requisitos agregaremos algunos comentarios:

a. El número de identificación fiscal del extranjero es un dato que en ocasiones no observamos en los comprobantes que ellos emiten; por lo que será necesario solicitar al extranjero su inclusión para cumplir con este requisito.

b. Respecto al requisito señalado en la fracción V, primer párrafo del artículo 29-A del CFF, se refiere a que los extranjeros deberán utilizar —para la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del usos o goce temporal que amparen— los catálogos de productos y servicios del SAT.

c. Respecto de lo señalado en la fracción VI, es importante considerar que los extranjeros pueden estar sujetos a ciertas obligaciones cuando realizan actividades en territorio nacional, por lo que no dar cumplimiento a éstas podría llevar a perder el derecho para la deducción de la erogación que estos amparan.

Un ejemplo de lo señalado en el inciso anterior es lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del IVA, que establece cuándo se otorga el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional —aplicable incluso a extranjeros que sean propietarios de bienes en México— y que, correlacionado con el artículo 1-A de la misma ley, obliga a las personas físicas o morales que disfruten del uso o goce temporal del bien a realizar la retención del IVA trasladado, siempre que el otorgamiento sea realizado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Lo anterior, es decir el traslado y la retención de IVA deberá ser reflejado en el comprobante que expida el extranjero.

Por ello, es importante verificar que los comprobantes que recibamos por parte de residentes en el extranjero cumplan con todos y cada uno de los requisitos indicados en la regla transcrita; para así dar cumplimiento a lo señalado por la autoridad fiscal; no obstante, consideramos que, si por alguna razón el extranjero no incluye alguno de estos requisitos, existirán elementos legales para sostener que su incumplimiento no necesariamente lleva a perder la deducción del gasto.

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