
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Conoce cómo aplica la rentención de impuestos en caso de ventas al extranjero conforme la Ley del ISR.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), son sujetos de impuesto, entre otros supuestos, los residentes para efectos fiscales en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
En este caso, cuando los extranjeros se encuentren obligados al pago del ISR en México cumplirán con dicha obligación, cuando la persona que les efectué el pago, les retenga el impuesto y lo entere al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por lo anterior, las personas que sean residentes en México, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, están obligadas a efectuar la retención del impuesto cuando efectuén pagos a residentes en el extranjero, si la persona que haga los pagos no estuviera obligada a efectuar la retención, los contribuyentes que perciban los ingresos deben hacer el pago directamente ante el SAT.
La persona que retenga el ISR, lo deberá enterar mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que efectuó la retención correspondiente, cuando el pago lo deba efectuar el contribuyente que perciba el ingreso, lo hará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la percepción del ingreso.
Ahora bien, en el caso de ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
No se paga el ISR por los primeros $125,900 obtenidos en el año de calendario de que se trate y por los ingresos pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Cuando los ingresos excedan de $125,900 y no sean superiores a un $1,000,000 se aplicará la tasa de 15% y cuando los ingresos percibidos excedan de un $1,000,000 se aplicará la tasa de 30%.
En el caso de los ingresos por prestar servicios profesionales independientes, siempre que dichos servicios no se presten de manera subordinada, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en México, el ISR se determinará aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, no necesariamente consecutivos, en un periodo de doce meses.
La enajenación de bienes distintos de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes no esta sujeta a retención México.
En el caso de la enajenación o venta de acciones u otros títulos valor, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando la persona que los haya emitido sea residente en el país, o cuando el valor contable de las acciones o títulos valor provenga, en más de 50% de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, el impuesto se calculará aplicando la tasa de 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.
Finalmente, considerar que tratándose de operaciones internacionales será importante revisar si existe un Convenio para evitar la doble imposición fiscal entre México y el otro país para definir el país de que tenga el derecho de recaudar el impuesto y, en su caso, la tasa de retención acordada, que ne muchos casos puede ser menor a la considerada en la Ley del ISR.
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