Posibles inconvenientes en la devolución de impuestos

Por: Roberto Colín

Conoce aspectos que debes considerar para la Devolución de Impuestos, desde algunas problemáticas identificadas hasta algunas formas de solicitar una corrección.

Como cabe recordar, en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece el derecho de los contribuyentes a que las autoridades fiscales les devuelvan las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme las leyes fiscales. El plazo que tiene la autoridad comprende 40 días siguientes a la fecha en la que se presentó la solicitud.

Según el Informe Tributario y de Gestión, las devoluciones correspondientes al primer semestre de 2020 se realizaron en tiempo y forma. De acuerdo con la normatividad aplicable, se devolvieron 44 mil 25.1 millones de pesos más respecto al primer semestre de 2019, lo que implicó un crecimiento de 12.8%.

No obstante lo anterior, se han presentado diversas inconsistencias en los procesos de devolución, como las siguientes:

  • No se reconocen todas las retenciones efectuadas por el empleador, ni las de ISR e IVA por honorarios o arrendamientos.
  • No se reconoce el 100% de las deducciones personales.
  • Disminuyó el saldo a favor derivado de estas inconsistencias.
  • Duplicidad de ingresos en la plataforma.

Ante estas y otras inconsistencias, los contribuyentes podrán:

a) Presentar declaración complementaria. En caso de que no se haya subsanado la inconsistencia, podría rechazarse la devolución.

b) Esperar a que la autoridad fiscal corrija la inconsistencia y se procese la devolución del saldo a favor.

c) Levantar caso de aclaración en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y esperar resolución.

d) Presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Finalmente, mencionar que, si la devolución no es autorizada o se autoriza parcialmente, la aplicación de consulta mostrará los motivos y las acciones que se deben llevar a cabo para solventarla, en cuyo caso se podrá presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas y solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Cabe mencionar que será procedente la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes a los que el contribuyente tenga a cargo.

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