Generalidades sobre los impuestos cedulares

Por: C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín.

Hablamos de impuestos cedulares cuando una persona física puede tener una o varias cédulas profesionales, debido a que se genera una cédula por cada actividad que realice (actividades profesionales, otra por arrendamiento, una más en caso de venta de inmuebles, etc.), y por cada una de ellas tendrá que pagar un impuesto.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el artículo 43, se faculta a las Entidades Federativas para establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por:

a) Prestación de servicios profesionales.

b) Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

c) Enajenación de bienes inmuebles.

d) Actividades empresariales.

En estos casos, no se considera un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley (dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal), cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características:

En México, se han implementado los impuestos cedulares sólo en algunas entidades federativas como son:

Para estos efectos, las autoridades fiscales han establecido un complemento específico al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que debe incluir otros impuestos o derechos en la factura, como son impuestos locales (cedulares), retención de impuestos federales, etc. Tal complemento se denomina: “Otros derechos e impuestos”.

Lo importante a destacar acerca de los impuestos cedulares, es que agrupan diferentes categorías de rentas que obtienen las personas físicas, con formas de determinación y liquidación distintas, dependiendo de la entidad federativa de que se trate, y donde se realice el acto jurídico que le da origen al gravamen.

 

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