¿Son deducibles para la empresa los gastos por la Fiesta de Fin de Año?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las celebraciones de la temporada decembrina son eventos que no pueden faltar en las empresas: comida o cena, música, regalos, canastas navideñas, etc. son solo algunos gastos que las empresas realizan con la intención de celebrar el cierre del año. Sin embargo, nace la duda acerca de la deducción de estos gastos para las empresas.

En Soy Conta consideramos que sí son un gasto deducible. A continuación, te exponemos los aspectos que consideramos soportan esta afirmación.

Podemos pensar que estas celebraciones se realizan por costumbre, pero en realidad tienen un objetivo empresarial como contribuir a la integración de las relaciones humanas entre los colaboradores de una empresa.

Invariablemente, no es esta la única celebración en la que las empresas realizan gastos a fin de promover la integración humana entre su equipo de trabajo para hacer del lugar de trabajo un espacio que promueva al mismo tiempo la colaboración laboral.

Estas son algunas otras celebraciones “similares” a la Fiesta de Fin de Año en donde las empresas suelen realizan erogaciones cuya deducción podría ser dudosa:

  • 6 de enero, convivio para partir la rosca del Día de Reyes
  • 2 de febrero, convivio para degustar tamales y atole típicos de esta festividad
  • 10 de mayo, para celebrar el Día de las Madres
  • 15 de septiembre; conmemoración del Día de la Independencia
  • 2 de noviembre, convivencia para honrar a los Santos Difuntos
  • 12 de diciembre, convivio para festejar a la virgen de Guadalupe
  • La fecha de la celebración del aniversario de la empresa, etc.

Sin duda, todas estas erogaciones —en virtud de que contribuyen y fomentan las relaciones humanas y laborales entre los colaboradores de las empresas— cumplen con el requisito de ser estricta indispensables, ya que coadyuvan a la incentivación de la actividad económica de la empresa y, por ende, a la generación de ingresos; por ello deben ser deducibles.

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