Aspectos clave para el ajuste anual de sueldos y salarios 2022

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Estamos próximos a concluir el ejercicio fiscal de 2022, por ello es importante revisar las tareas pendientes, entre otras, la realización del ajuste anual por el pago de sueldos y salarios; para lo cual debemos considerar los siguientes aspectos.

1. Presentación de la declaración anual

Señala el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que es una obligación de los colaboradores comunicar por escrito a los patrones si presentarán su declaración anual, esto a fin de que el patrón no realice el cálculo del ajuste anual de sueldos y salarios, que prácticamente consiste en la determinación del ISR del ejercicio. Cabe señalar que, si bien esta es una obligación de los colaboradores, usualmente son los patrones quienes hacen este recordatorio a sus trabajadores con el objetivo de no realizar el ajuste señalado.

2. Pago de prestaciones

El artículo 96 de la LISR establece que quienes realicen pagos de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del ISR conforme a la opción señalada en el Reglamento de la LISR. Al respecto, es el artículo 174 de dicho reglamento el que señala la mecánica para realizar la retención del ISR; misma que en general determina una tasa efectiva que es aplicada a la parte gravada de estos conceptos, lo cual evita retener en exceso el ISR de estos pagos “extraordinarios” en el ejercicio.

Lo anterior, es importante considerarlo para el cálculo del ajuste anual por sueldos y salarios, en virtud de que no haber aplicado esta opción posibilita que se haya retenido el ISR en cantidad mayor al realizar el pago de los conceptos señalados y que al hacer el cálculo anual el colaborador resulte con un saldo a favor que probablemente no pueda recuperar, si no presenta su declaración anual correspondiente.

3. Ingresos exentos de los trabajadores

El ISR se paga sobre aquellos ingresos que están gravados por la Ley de dicho impuesto; en materia de sueldos y salarios el artículo 94 de la LISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los colaboradores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; por su parte el artículo 93 de la misma Ley establece los importes que, si bien son ingresos por un servicio personal subordinado, están sujetos a una exención en el pago del ISR; este es otro aspecto importante a considerar, es decir, analizar los importes exentos del ISR al momento de calcular el ajuste anual por sueldos y salarios.

4. CFDI de nómina

En este caso es importante revisar lo que señala la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” en su apéndice 8, donde establece ejemplos acerca del ISR a cargo del colaborador derivado del ajuste al cálculo anual de ISR, en particular señala:

I. Nodo Deducción

    • En el campo TipoDeducción del Nodo: Deducción, se debe registrar la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_TipoDeducción, publicado en sitio web de la autoridad fiscal.
    • En el campo Concepto del Nodo: Deducción, se debe registrar la siguiente descripción: “ISR Retenido de ejercicio anterior”.
    • En el campo Importe del Nodo: Deducción, se debe registrar el importe del ISR a cargo del colaborador derivado del cálculo del impuesto anual.
5. Viáticos

En este aspecto es importante tomar en cuenta lo señalado por la LISR en cuanto a la administración de los mismos, y en manera de reflejar estos en el CFDI correspondiente, para lo cual se deberá revisar lo señalado en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.

Sugerimos revisar con mayor detalle aquellos aspectos a considerar en el cálculo del ajuste anual por sueldos y salarios derivados también de las particularidades de cada caso, a fin de dar debido cumplimiento a la obligación de retener y enterar los impuestos resultantes de estos pagos; así como su incorporación a los CFDI de nómina, con la intención no incumplir con las obligaciones fiscales y reunir los requisitos de deducción en materia de ISR.

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