Resolución Miscelánea para 2023: Modificaciones a la Carta Porte

L.C. Luis Velasco

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27 que incluye reglas de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior.

Dentro de estas reglas de carácter general se consideraron varias relativas a la emisión de Complemento Carta Porte, las cuales se mencionan a continuación:

Responsabilidad de intermediarios y agentes de trasporte de mercancías

Se establece que ante la detección de irregularidades en los datos registrados en el complemento Carta Porte por parte de la autoridad se fijará dicha responsabilidad a la limitación de los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante —quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías o quien preste dicho servicio—.

Nuevas reglas para la emisión de los CFDI con complemento Carta Porte

Se adicionan reglas que establecen lineamientos para los siguientes servicios de transporte terrestre y marítimo:

  • Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados (servicios donde asigna un número de vehículos exclusivos para el transporte de una carga específica)

Quienes presten el servicio de transporte dedicado podrán emitir Carta Porte simplificada mediante un CFDI de Tipo Ingreso sin Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado con la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción “Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local”.

  • Fletamento a casco desnudo

El fletador o arrendatario de este servicio deberá emitir un CFDI de traslado con Carta Porte para transportar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos. En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de ingreso con Carta Porte.

  • Fletamento por tiempo determinado

Cuando el fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador este emitirá un CFDI de traslado con Carta Porte para acreditar el traslado de mercancías. En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de ingreso con comprobante de Carta Porte.

  • Fletamento por viaje

Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación deberá emitir un CFDI de Tipo Ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable abordo.

  • Transporte en ferri

Los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías en modalidad ferri podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar; siempre y cuando el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.

En caso de que el ferri durante el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de Tipo Ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.

Emisión de los CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores

Se hace extensiva la facilidad de emitir un CFDI de ingresos sin comprobante Carta Porte por el servicio; con la condición de emitir, previo al traslado, un CFDI de traslado con la Carta Porte a los traslados en tramos federales, ya que hasta 2022 dicha facilidad era solo para tramos locales.

En relación a esto, antes y después de realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado, los contribuyentes que presten el servicio de traslado de fondos y valores deberán emitir un CFDI de Tipo Traslado con complemento Carta Porte para amparar el traslado de fondos y valores.

Facilidades en traslado local de bienes o mercancías

Permanece la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

De esta facilidad se excluye a los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local; así como a aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

Asimismo, es importante recordar que el periodo mediante el cual las autoridades fiscales no sancionarán errores o irregularidades en el complemento Carta Porte se extendió hasta el 31 de julio del 2023; sin embargo, es importante familiarizarse con todos los cambios en la emisión de este comprobante digital y con la versión 4.0 para la emisión del CFDI, única válida a partir del 1 de abril del 2023.

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