complemento de recepción de pagos

Complemento de recepción de pagos: emisión fuera de plazo

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. (…)

Por su parte, el artículo 29-A del CFF, que establece los requisitos que deben contener los CFDI, señala como uno de ellos:

Fracción VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

(Énfasis añadido)

Por su parte, la Regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, señala:

…cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar cero en el campo “Total”, si registrar dato alguno en los campos “Metodopago” y “FormaPago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de Pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT.

(…)

Para los efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” deberá emitirse a más y tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

(Énfasis añadido)

El complemento de recepción de pagos se emite cuando el pago de la contraprestación no se realiza en una sola exhibición. En consecuencia, cuando el contribuyente reciba el pago de dicha contraprestación, o una parte de ella, debe emitir el complemento, para lo cual tiene hasta el quinto día natural del mes inmediato siguiente.

Implicaciones fiscales por no emitir en tiempos el complemento de recepción de pagos

Al no cumplir con la obligación de emitir el comprobante de recepción de pagos o hacerlo fuera del plazo, existen las siguientes implicaciones fiscales:

  • El artículo 83, fracción VII, y artículo 84, fracción IV, inciso d, del CFF, establece multas que va de los $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita sin sus complementos correspondientes.
  • Es un requisito para la deducción y acreditamiento del IVA.
  • Puede provocar discrepancias entre la fecha de pago y la de deducción y/o acreditamiento del IVA, lo que podría generar un requerimiento extra del SAT.
  • De acuerdo a lo establecido en la fracción IX del artículo 17-H Bis del CFF, la restricción del certificado de sello digital para la expedición de CFDI.



¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2024. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!