Emision del Complemento de Pagos
Emisión de complemento de recepción de pagos del CFDI: ¿Sólo en pagos diferidos o en pagos en parcialidades?

L.C. César Aguilar Aguilar

Haciendo un poco de historia, recordemos que la factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, en donde destacan los siguientes cambios: a) nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, b) un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan y c) la identificación de los pagos a cuenta de terceros.

Ahora bien, es el artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que señala que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general; por otra parte el artículo 29-A del citado Código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podrá establecer mediante reglas de carácter general los términos para la facturación de estos pagos.

Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.29. “Requisitos en la expedición de CFDI” establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición (parcialidades) o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido), los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo contenido en la Regla 2.7.1.32. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

En este sentido, la Regla 2.7.1.32. “Expedición de CFDI por pagos realizados” señala que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para Recepción de Pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para Recepción de Pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para Recepción de Pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

El mecanismo establecido en la Regla 2.7.1.32. para la emisión del CFDI que incorpora el Complemento para Recepción de Pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, se puede resumir de la siguiente manera:

a) Para pagos en parcialidades.

Se emite el CFDI Ingreso por el valor total de la operación con la clave:

– Forma de Pago: «99» Por definir
– Método de Pago: «PPD» Pago en Parcialidades o Diferido

Posteriormente deberá emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba, en el que se deberá señalar:

• “Cero” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”.
• Incorporar el “Complemento para Recepción de Pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, publicado en el Portal del SAT (en donde se detalla la cantidad que se recibe e identifica la factura cuyo saldo liquida).

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

b) Para pagos diferidos

Se emite el CFDI por el valor total de la operación con la clave:

– Forma de Pago: «99» Por definir
– Método de Pago: «PPD» Pago en Parcialidades o Diferido

En este otro caso se emite un complemento por el pago total.

Es importante precisar que de acuerdo con la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, aplicable para la versión 4.0 del CFDI dado a conocer por el SAT, para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:

  1. Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.
  2. En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.
  3. De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
  4. En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.

Un principio general del CFDI con “Complemento para Recepción de Pagos” es que el contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, con independencia de que éste no haya sido necesariamente el emisor de la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).

Por último, es importante mencionar los casos en los que aplica la facilidad de no emitir Complemento de Recepción de Pagos:

  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
  • Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  • CFDI con método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), que además señale la forma en que se recibió dicho pago.



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