Implicaciones fiscales para el receptor por Complemento de Recepción de Pagos emitido fuera de plazo

L.C. César Aguilar Aguilar

El 1 de julio del 2017 entró en vigor la nueva factura que ampara la recepción de pagos (Complemento para Recepción de Pagos), siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

El fundamento legal se encuentra en los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI, penúltimo párrafo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que señala que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban —en este último se deberá señalar “Cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “Método de pago” y “Forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para Recepción de Pagos”, que al efecto se publique en el portal de la autoridad fiscal—.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación. Así, los contribuyentes que al expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con Complemento para Recepción de Pagos deberá emitirse a más tardar en el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Para emitir dichos CFDI se requiere la e.firma o, en su caso, el Certificado de Sello Digital vigente.

Ahora bien, a partir del 1 de enero del 2022 se actualiza la versión del Complemento de Pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de enero del 2023.

Entre los principales cambios para esta nueva versión se encuentran:

  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

No obstante, el pasado 25 de noviembre del 2022, la autoridad fiscal dio a conocer en su página web la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, Segunda Versión Anticipada, en donde se reforma el Transitorio Décimo Séptimo de la RMF para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir un CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio del 2017, hasta el 31 de marzo del 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Por lo que respecta al Complemento de Recepción de Pagos emitido fuera de plazo, dicha situación no compromete la deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y tampoco el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que el Complemento de Recepción de Pagos cumpla con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Asimismo, las autoridades fiscales pueden argumentar que el receptor está obligado a contar con el Complemento a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos realizados, pues el artículo 29-A del CFF señala que las cantidades que estén amparadas en los Comprobantes Fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en dicha disposición o en el artículo 29 del CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

En este sentido, el artículo 29 del citado CFF señala que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de un CFDI o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones deberán solicitar los CFDI respectivos; mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo y con los requisitos que la autoridad tributaria establezca mediante reglas de carácter general que se publiquen en su sitio web.

Lo anterior también aplica a los Complementos del CFDI, y es justo una Regla de carácter general la que establece la obligación de que el Complemento se expida a más tardar el quinto día natural, situación que el receptor tendría que hacer que se cumpla, pues se trata de uno de los requisitos aplicables a los Complementos de Recepción de Pagos.

Para despejar este tipo de dudas y otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes, resultaría conveniente que las autoridades fiscales señalarán de manera literal, como ocurre en otros casos, que el contribuyente que realiza el pago deberá de contar con el Complemento a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que se realiza el pago.

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