Cálculo opcional para determinar el ISR por aguinaldo recibido

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y es una prestación que obligatoriamente los patrones deben otorgar por ser un derecho irrenunciable de sus colaboradores, y este debe ser el equivalente a por lo menos a 15 días de salario por año laborado y pagarse antes del 20 de diciembre.

Quienes no hayan cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Al aguinaldo solo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, no está contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.

Dado que el aguinaldo es un ingreso para el colaborador sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el patrón esta obligado a hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, excepto en los casos en los que la gratificación sea inferior al equivalente a 30 UMA’s (Unidad de Medida y Actualización).

El impuesto se podrá cálcular aplicando el procedimiento normal del artículo 96 de la Ley del ISR y el del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, en términos generales el cálculo del artículo 96 de la Ley del ISR, es más conveniente para ingresos bajos y en la medida en que sea mayor el aguinaldo es más conveniente aplicar el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.

En este sentido, como se menciona en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, establece un procedimiento de “Retención opcional sobre aguinaldo, PTU, primas dominicales o vacacionales” que a la letra establece:

Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;

III. El impuesto obtenido conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;

IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Por último, cabe señalar que al aguinaldo le es aplicable la limitación establecida en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, que menciona que la deducción de las erogaciones hechas por el patrón —que a su vez sean ingresos exentos para el colaborador— serán deducibles aplicando el factor de 0.47 o de 0.53, según sea el caso, sobre dicho monto —por lo que al aguinaldo exento para los colaboradores le corresponderá esta limitante en la deducción—.

En Soy Conta te exhortamos a revisar tus comprobantes de nómina para cerciorarte de que has recibido tu aguinaldo con base al cálculo correcto según tu tiempo laborado. En caso de que halles alguna irregularidad haz las observaciones pertinentes al área de Recursos Humanos o a tu patrón para que efectúen los ajustes pertinentes y te sea remunerado en tiempo y forma.

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