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Saldos a favor de impuestos recuperados: ¿Ingresos acumulables?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Un saldo a favor de impuestos se genera por cantidades pagadas en exceso de la contribución, de tal suerte que el contribuyente —en términos de los establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF)— puede solicitar su devolución, o bien, realizar su compensación conforme al artículo 23 del CFF.

En este sentido, una devolución de impuestos implica la restitución de una cantidad pagada en exceso; por lo que no tiene la naturaleza de un ingreso o riqueza que incremente el patrimonio del contribuyente y sea sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Asimismo, el artículo 22 del CFF establece que la devolución de saldos a favor de contribuciones es sujeto a actualización y, en caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el propio artículo 22 del CFF, se pagarán intereses calculados conforme al artículo 22-A del CFF.

En el caso de la actualización de las cantidades pagadas en exceso (saldos a favor), el artículo 17-A del CFF señala que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización y su monto, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio no será deducible ni acreditable.

Esto se confirma en el criterio normativo 61/ISR/N Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR:

Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.

En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente y a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.

Por lo que corresponde a los intereses, la fracción IX del artículo 18 de la Ley del ISR señala que se consideran ingresos acumulables los intereses devengados a favor del ejercicio, sin ajuste alguno; confirma este tratamiento el criterio normativo 7/ISR/N Devolución de cantidades realizado por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR:

El artículo 8 de la Ley del ISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.
El artículo 18, fracción IX de la Ley en cita dispone que tratándose de personas morales, se consideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

Para el caso de personas físicas, los artículos 133 y 135 de la Ley del ISR, precisan que se consideran ingresos los intereses establecidos en el artículo 8 de la misma Ley y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; y que quienes paguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de la Federación.

El artículo 22-A del CFF prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe pagar intereses por devoluciones extemporáneas, los cuales se calcularán a partir del momento que para cada supuesto está establecido, calculándolos conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del citado Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.

En conclusión, los saldos a favor de contribuciones no son acumulables, toda vez que no tienen la naturaleza de riqueza que incremente el patrimonio de los contribuyentes; por lo que su actualización se mantiene en términos del artículo 17-A del CFF la misma naturaleza jurídica, mismos que tenían antes de la actualización, y los intereses, cuando sean procedentes, serán acumulables debiéndose señalar así en la resolución respectiva.

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Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

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