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Implicaciones en materia de ISR e IVA por préstamos a trabajadores por parte de la empresa

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Es común en las empresas que los colaboradores soliciten a sus patrones préstamos monetarios, mismos que, en general, pagarán en el futuro vía descuentos de nómina, para solventar ciertas contingencias que presenten; estos préstamos tendrán ciertas implicaciones en materia laboral del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En materia laboral, el artículo 110 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) establece que los descuentos en los salarios de los colaboradores están prohibidos, salvo casos que:

Se deriven por el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Adicionalmente el artículo 111 de la LFT señala que:

Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

Respecto del ISR, los préstamos no son considerados ingresos acumulables por no considerarse ingresos gravados —de los señalados en el artículo 94 de la Ley del ISR—; sin embargo, se establece en el artículo 90 de la Ley del ISR la obligación de reportarlos a las autoridades fiscales, conforme a lo siguiente:

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Tratándose del IVA, los préstamos no son una actividad objeto del impuesto; no así los intereses que en su caso se generen; no obstante, conforme a lo mencionado en el artículo 111 de la LFT no generarán intereses las deudas que el colaborador contraiga con su patrón.

Finalmente, cabe mencionar que los descuentos que realice el patrón por los préstamos otorgados deberán reportarse en el CFDI correspondiente, conforme a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento Aplicable para la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2.

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