Tratamiento de un depósito en garantía para fines de ISR e IVA

L.C. César Aguilar Aguilar

El depósito en garantía es un pago que funge como seguro para cualquier imprevisto relacionado con el contrato, la propiedad o acuerdos pactados, y que puede utilizarse en cualquier tipo de operación o acuerdo en el que se desea asegurar el pago de alguna obligación.

De acuerdo con el Título Octavo “Del Depósito y del Secuestro”, Capítulo I “Del Depósito” del Código Civil Federal (CCF), el depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla cuando el depositante la pida (Artículo 2516 del CCF).

Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo IV, F-I, 25ª edición, Editorial Heliasta Páginas 153 y 154, una… garantía es:

garantía es afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante (v.). Cosa dada para seguridad de algo o de alguien. Protección frente a un peligro o contra un riesgo. Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figure en un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad, la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego.

Así, de manera general, podemos decir que el depósito en garantía es un pago que funge como seguro para cualquier imprevisto relacionado con el contrato, la propiedad o los acuerdos pactados, y que no se limita a las transacciones de arrendamiento, sino que puede utilizarse en cualquier tipo de operación o acuerdo en el que se desea asegurar el pago de alguna obligación.

En el ámbito civil el depósito en garantía es utilizado comúnmente en operaciones de arrendamiento de inmuebles, en donde el arrendatario entrega al arrendador una suma de dinero como garantía por cualquier daño o responsabilidad relacionada con la propiedad en arrendamiento.

Para efectos fiscales, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando estos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

De ello destacan dos condiciones que deben cumplirse cabalmente para no ser considerados ingresos acumulables:

  1. Que tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
  2. Que sean devueltos al finalizar el contrato.

La misma disposición establece que cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el artículo 1 de la Ley del IVA señala que están obligadas al pago de dicho impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
IV. Importen bienes o servicios

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará parte de dichos valores.

Si bien los depósitos en garantía están asociados con uno de los actos o actividades gravadas con dicho impuesto, el uso o goce temporal de bienes, inicialmente dicho depósito no forma parte del valor de dicho acto o actividad; en otras palabras, el depósito en garantía es un acto que no es objeto de este impuesto, mientras no se haga efectiva la garantía.

Esto fue confirmado por la autoridad fiscal en una resolución favorable 42/IVA/2019-RF-Uso o goce temporal, del 13 de septiembre de 2019, en donde el Resolutivo señala que es procedente confirmar el criterio sostenido respecto a que el depósito en garantía que no es aplicado, no actualiza el supuesto previsto por el artículo 1° de la Ley del IVA; ya que con el referido depósito no se está otorgando el uso o goce temporal de un bien, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas, siempre que no se haga efectivo el cobro de dicho depósito.

Cabe precisar que, si se hace efectiva la garantía, entonces se estaría percibiendo efectivamente la contraprestación y, por ende, se encontraría obligado al pago del IVA respecto a dicho acto o actividad en términos del artículo 1 y 1-B de la Ley del citado impuesto.

Con base en ello es importante destacar que —de conformidad con el artículo 34, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)— los criterios establecidos en dicha resolución son de aplicación obligatoria para las autoridades fiscales, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que en la presente consulta no se hubiesen omitido antecedentes o circunstancias trascendentes para la misma.
II. Que los antecedentes o circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado con posterioridad a su presentación.
III. Que antes de formular la consulta, la autoridad no hubiese ejercido facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

Asimismo, según se indica en el artículo 34, tercer párrafo del CFF, las autoridades fiscales no quedarán vinculadas con la respuesta otorgada a través del presente oficio si los términos de la consulta no coinciden con la realidad de los hechos o datos consultados o si se modifica la legislación aplicable.

La respuesta derivada tras dicha consulta no es obligatoria para los particulares, emitiéndose sin prejuzgar sobre la veracidad de la información y/o documentación aportada por el contribuyente; por lo que la autoridad fiscal se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación aplicable, limitándose a las personas y cuestiones AQUÍ mencionadas.

Protege tus depósitos en garantía distinguiendo cuándo aplica o no el pago del IVA y/o ISR.

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!