Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: Características, pros y contras

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

¿Por qué es importante la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?, ¿qué información contiene? Sigue leyendo y entérate.

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el cual se puede conocer la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales a la fecha de la consulta de dicho reporte, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022.

Para emitir la opinión de cumplimiento la autoridad fiscal revisará la siguiente información del contribuyente:

a) Que se encuentre inscrito en el RFC, el estado fiscal sea activo y localizable en el domicilio fiscal.

b) Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones:

  • Respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
  • Del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste.
  • Respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas.

c) Para las personas morales: Que en sus declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extérmporáneas, no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, y que haya emitido un CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

d) Para las personas físicas que no hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en ingresos percibidos o en ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido un CFDI de ingresos durante los mimos meses, mismos que se encuentren vigentes.

e) No se encuentre publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

f) No tenga créditos fiscales firmes o exigibles y que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, y que los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

La opinión de cumplimiento se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.

Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

Por último, cabe mencionar que la opinión de cumplimiento en sentido positivo será necesaria para realizar alguna operación comercial o de servicios, ya sea para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior; así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y de obra pública.

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