Por L.C. Luis Velasco.
Te presentamos un caso práctico para mostrar el proceso para calcular el aguinaldo pagado a los trabajadores relacionado al monto que será deducible y otro que no.
Como recordaremos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Asimismo, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Ahora bien, las empresas que pagan el aguinaldo a sus trabajadores tienen derecho a efectuar la deducción de estos pagos al igual que los que tienen que ver con los sueldos y con las demás prestaciones, para fines de la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, hay que recordar que desde 2014, la propia Ley del ISR establece algunas limitantes para la deducción de algunos de estos conceptos por lo cual, las empresas que tributan en el Título II de la Ley del ISR, dicha limitante se establece en la siguiente disposición:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
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XXVIII. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Sobre este tema, hay que recordar también que conforme al artículo 93 fracción XIV de la misma Ley del ISR, la parte exenta para el trabajador en relación con el aguinaldo que reciba en un año de calendario, será hasta el equivalente del salario mínimo (UMA) general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
Derivado de lo anterior, en el caso concreto del aguinaldo que se pague a los trabajadores, existirá un monto que será deducible y otro que no, para la empresa que lo pague, como se muestra en el siguiente caso práctico:
Es importante considerar este efecto al momento de determinar el resultado fiscal del ejercicio de la empresa pagadora de esta y otras prestaciones y montos pagados a los trabajadores que derivan de una relación laboral.
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